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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492171 1. En cuanto al delito grave, debe considerarse como tal a aquel cuya pena privativa de la libertad a aplicarse sea no menor de cinco años o que atenten contra bienes jurídicos de notoria importancia. 2. En relación al proceso complejo, debe considerarse como tal, aquél en el que se presentaren (sea sólo alguna de ellas o en su conjunto), cualesquiera de las circunstancias siguientes: • Requerimiento de actuación de una cantidad signifi cativa de actos de investigación. • Comprensión de investigación de numerosos delitos. • Involucramiento de una cantidad importante de imputados o agraviados. • Investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas. • Demanda de realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos. • Necesidad de realización de gestiones de carácter procesal fuera del país • Revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. 3. Debe entenderse como delito de repercusión nacional a aquel que, independientemente del lugar en el que se hubiere cometido, trasciende a la generalidad de la colectividad o a gran parte de ella, generando un daño o puesta en peligro determinante a los bienes jurídicos de especial importancia objeto de tutela penal, o a los recursos o bienes del Estado, produciendo una grave perturbación de la actividad estatal, así como trastornos e intranquilidad a la población, a través de acciones que alteran y perturban el orden, la paz y la seguridad pública, con grave afectación o poniendo en riesgo bienes públicos y/o privados; asimismo, deberán comprenderse en este ámbito a aquellos hechos cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Fiscal. 4. Asimismo, en relación a la organización delictiva debe considerarse como tal, a aquél grupo estructurado y permanente, no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, jerarquizado o colegiado o desconcentrado, o en red criminal nacional o internacional, compuesto por tres o más personas, que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos graves, destinada a obtener benefi cios económicos o de otra índole y que, eventualmente, podrían utilizar la violencia u otros tipos de intimidación. Que, conforme a lo establecido por el artículo 80º-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modifi cado por la Ley Nº 27380, el Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación preliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente. En estos supuestos, podrá igualmente designar un Fiscal Superior para que intervenga en las etapas procesales de su competencia; Que, en tal sentido, y a efectos de llevar a cabo la designación indicada y dado el alcance nacional de los delitos en mención, es necesaria la conversión de una Fiscalía Superior y una Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, en una Fiscalía Superior Nacional y una Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, encargadas del conocimiento de los casos respectivos, teniendo, asimismo, la fi nalidad de diseñar la política pública de la institución en la materia, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales, así como la prevención de delitos relacionados con el crimen organizado. Dichas Fiscalías deben ser dotadas de los recursos humanos y logísticos necesarios para tal fi n, así como para efectuar una investigación fi scal y un proceso jurisdiccional rápido, seguro y efi caz; Estando a lo dispuesto por los artículos 64º y 80º-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conviértase la Primera Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo.- Conviértase la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Tercero.- Conviértase la Segunda Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- La competencia objetiva y funcional de la Fiscalía Superior Nacional y la Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, comprenderán los delitos cometidos por organizaciones delictivas atendiendo a su gravedad o complejidad, o cuando sus efectos tengan repercusión nacional o superen el ámbito de un Distrito Fiscal, debiendo tenerse en cuenta los casos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Quinto.- La Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, cumplirá las funciones de Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías materia de la presente resolución, así como de las demás Fiscalías existentes que integran el Sub Sistema Especializado. Artículo Sexto.- En los casos de concurso de delitos, en los que se haya producido la comisión de algunos de los ilícitos indicados en el artículo cuarto de la presente resolución, la competencia será determinada a favor de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Sétimo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante la presente resolución), asuma la carga procesal de la Primera Fiscalía Superior Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalía Superior Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, a través de la presente resolución). Artículo Octavo.- Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, asuman equitativamente la carga procesal de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada (convertida en Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante la presente resolución). Artículo Noveno.- La Gerencia General y la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, llevarán a cabo las acciones administrativas que correspondan. La Fiscalía Superior Nacional y la Fiscalía Supraprovincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, se instalarán sobre la base del personal fiscal y administrativo, así como de la infraestructura física y equipamiento con los que actualmente cuentan, sin perjuicio de los recursos adicionales que les sean asignados. Artículo Décimo.- Facúltese al Fiscal Superior Nacional Especializado contra la Criminalidad Organizada y al Gerente General del Ministerio Público, en cuanto sea de su competencia, para que en un plazo máximo de 30 días hábiles, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la debida organización, instalación y funcionamiento de los Despachos respectivos. Artículo Undécimo.- Déjese sin efecto todas las disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 920091-1