Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492169 Manu, departamento de Madre de Dios para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 919711-1 Declaran nula la Res. Nº 003-2013- JEELC emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que concedió recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 01-2013-JEELC RESOLUCIÓN Nº 275-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0284 JEE LIMA CENTRO (0062-2013-004) JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA Lima, tres de abril de dos mil trece VISTO el recurso de apelación interpuesto por Adrián Barrientos Vargas y Alberto Núñez Herrera, en representación de la organización política “Abre tu mente por un Nuevo Perú”, en contra de la Resolución Nº 01-2013-JEELC, que declaró improcedente su petición de que se les admita como promotores de una tercera alternativa en la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima. ANTECEDENTES La petición formulada Con fecha 1 de febrero de 2013, Adrián Barrientos Vargas y Hernán Núñez Herrera, secretario nacional de organización y promotor, respectivamente, de la organización política en proceso de inscripción “Abre tu mente por un nuevo Perú”, solicitaron al Jurado Electoral Especial de Lima Centro que se les admita intervenir como promotores de terceras alternativas en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima, siendo dichas opciones, los votos en blanco, los votos nulos y el incumplimiento del deber de sufragio. Asimismo, solicitaron que se les conceda tiempo en los medios de comunicación y la inversión publicitaria para la campaña electoral. Posición del Jurado Electoral Especial de Lima Centro Mediante Resolución Nº 01-2013-JEELC, del 22 de febrero de 2013, el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la petición presentada por Alberto Núñez Herrera y no ha lugar el pedido de otorgamiento de espacios de campaña para la referida tercera alternativa, en los medios de comunicación. Consideraciones de los apelantes Con fecha 1 de marzo de 2013, Adrián Barrientos Vargas y Alberto Núñez Herrera, en representación de la organización política “Abre tu mente por un nuevo Perú”, interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2013-JEELC, manifestando, fundamentalmente, lo siguiente: a. La resolución impugnada lesiona su derecho a la participación política, lo que acredita una actuación carente de imparcialidad por parte del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. b. Si bien el proceso de consulta popular se encuentra en trámite y el formato de la cédula de sufragio ya fue aprobado, ello no impide que puedan ejercer su derecho a la participación política. c. No puede desconocerse el considerable número de votos en blanco, nulos y de personas omisas al cumplimiento del deber de sufragio, que se presenta en cada proceso electoral. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 176 de la Constitución Política de 1993 consagra como fi nalidad de los organismos que integran el Sistema Electoral, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Atendiendo a ello, la Norma Fundamental le otorga al Jurado Nacional de Elecciones la competencia para fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, para velar por el cumplimiento de las normas electorales e impartir justicia en materia electoral. Al respecto, cabe mencionar que dicho deber constitucional del citado organismo electoral es cumplido, de manera conjunta, con los Jurados Electorales Especiales, órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específi co y que cuentan entre sus competencias, la de impartir, en primera instancia, justicia electoral, así como la de resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y escrutinio en las mesas de sufragio (artículo 36, incisos f y n, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). 2. A efectos de optimizar el principio de transparencia en el proceso electoral y asegurar el cumplimiento de la fi nalidad constitucional prevista para los organismos que integran el Sistema Electoral, la participación de la ciudadanía, sea a nivel institucional a través de las organizaciones políticas (en el marco de un proceso de elección de autoridades) o personal, mediante las autoridades y los promotores, como ocurre en un proceso de consulta popular de revocatoria. Y es que resulta pertinente recordar el deber constitucional de las personas de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico (artículo 38 de la Constitución Política de 1993). Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que Adrián Barrientos Vargas y Alberto Núñez Herrera pretenden intervenir en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima no en representación de los promotores de la misma ni de las autoridades sometidas a consulta, sino más bien en representación de una organización política que, a su vez, pretende asumir representación de una “tercera alternativa” (votos en blanco, votos nulos y omisos al cumplimiento del deber constitucional del sufragio). 4. Al respecto, cabe mencionar que no existe ninguna organización política inscrita ni en proceso de inscripción, ante el Registro de Organizaciones Políticas, con la denominación “Abre tu mente por un nuevo Perú”, de acuerdo a lo que se advierte de su portal institucional (http://200.37.211.165/orgpolcalle/default.aspx, citado el 3 de abril de 2013). Si bien, del reporte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales disponible en su portal institucional (http://www.web.onpe.gob.pe/venta-kits. html, citado el 3 de abril de 2013), se advierte que Alberto Núñez Herrera adquirió un kit electoral con el objeto de recolectar fi rmas de adherentes para la constitución del partido político “Abre tu mente por un nuevo Perú”, el 17 de marzo de 2010, desde dicha fecha hasta la actualidad, no