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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492170 se presentó solicitud de inscripción de partido político, con dicha denominación, ante el Registro de Organizaciones Políticas. En ese sentido, tomando en consideración que la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece en su artículo 5 que las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contado a partir de la adquisición de formularios –entiéndase, entre ellos, el kit electoral– para la recolección de las fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado concluye que el kit electoral adquirido por Hernán Núñez Herrera para inscribir el partido político “Abre tu mente por un nuevo Perú” ha caducado, por lo que no podría actuar en representación de esta. 5. Por tales motivos, tomando en consideración que la organización política “Abre tu mente por un nuevo Perú” no se encuentra inscrita ni en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, tan es así que el kit electoral adquirido para lograr su inscripción ha caducado, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar la nulidad de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que concedió el recurso de apelación, dejar sin efecto la vista de la causa programada para el jueves 4 de abril de 2013 y, asimismo, dejar a salvo el derecho de los recurrentes para que ejerzan su derecho a la participación política a través de la constitución de una organización política o como promotores de un proceso de consulta popular de revocatoria, según sea el caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 003-2013-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Adrián Barrientos Vargas y Alberto Núñez Herrera, en representación de la organización política “Abre tu mente por un nuevo Perú”, en contra de la Resolución Nº 01-2013-JEELC y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la vista de la causa programada para el jueves 4 de abril de 2013. Artículo Segundo.- Declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, DEJANDO A SALVO el derecho de Adrián Barrientos Vargas y Alberto Núñez Herrera para que puedan ejercer su derecho a la participación política mediante la constitución de una organización política o como promotores de un proceso de consulta popular de revocatoria, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 919911-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten, trasladan y modifican denominación de fiscalías ubicadas en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 842-2013-MP-FN Lima, 1 de abril de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, el Ministerio Público es el organismo constitucionalmente autónomo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en los procesos judiciales, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, guardar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil; velar por la prevención del delito, por la independencia de los órganos jurisdiccionales, por la recta administración de justicia y las demás funciones que le señalan el ordenamiento jurídico de la Nación; asimismo, le corresponde conducir desde el inicio la investigación del delito, incluyendo aquellos que impliquen la violación de los derechos humanos; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en la ciudad de Palermo - Italia, en el año 2000, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de fecha 04 de octubre de 2001, y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 088-2001-RE, dispone que cada Estado Parte, procurará formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la Delincuencia Organizada Transnacional; Que, asimismo, la Convención de Palermo, prescribe que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las acciones que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a dicha Convención; Que, teniendo en cuenta que la criminalidad organizada en nuestro país se viene incrementando, llegando a presentar una variedad de actividades criminales que cada vez se entrelazan con el objetivo principal de perpetrar actos ilícitos a fi n de obtener mayores utilidades, consiguiendo con ello, la implementación de organizaciones cada día más estructuradas y complejas que tienden a globalizarse potenciando sus capacidades, al extremo de afectar la seguridad nacional; Que, igualmente, las diversas expresiones de criminalidad organizada, buscan institucionalizarse a través de la infi ltración en las estructuras formales del Estado y la Sociedad por medio del lavado de activos, y la corrupción en los diversos estamentos de las instituciones públicas y privadas, buscando erosionar el sistema constitucional y el orden público; Que, de la misma forma, los resultados obtenidos de la labor fi scal, permiten establecer que las organizaciones criminales invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo organizacional, tecnológico y en la especialización de sus recursos humanos y que ello guarda relación con el incremento de los delitos graves propios de la criminalidad organizada; situación que, incluso, genera que los Fiscales muchas veces se vean limitados e impedidos de desempeñar su función adecuadamente, debido a las constantes amenazas que reciben de estas organizaciones criminales contra su persona y sus familiares, lo que exige un tratamiento adecuado por parte de los organismos estatales y, de forma particular, del Ministerio Público, que en cumplimiento de su misión institucional procederá a diseñar e implementar una respuesta especializada, estructurada y efi ciente, destinada a prevenir, detectar, sancionar y erradicar este fl agelo actual que lo constituye el crimen organizado; Que, el artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 983, establece un tratamiento especial para el caso de los delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Que, en ese marco, el Ministerio Público designará a los Fiscales Especializados contra la Criminalidad Organizada, encargados del conocimiento de delitos cometidos por organizaciones delictivas, siempre que sean graves o complejos o que tengan repercusión nacional, o cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial; Que, en tal sentido, debe precisarse los siguientes aspectos: