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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492168 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 271-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00239 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOS Lima, tres de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de accesitario remitida por Marcos Ortega Huaracha, Juan de la Cruz Mojonero Tito, Cristiina Martha Aparicio Quispe, regidores del Concejo Distrital de Huepetuhe. ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2013, mediante el escrito del visto, se solicitó se deje sin efecto la credencial de Juan Laura Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, debido a que se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se adjunta copia certificada de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, en la que se acordó declarar la vacancia del entonces regidor Juan Laura Mejía, por tener sentencia condenatoria por delito doloso ejecutoriada, acuerdo que no fue materia de recurso impugnatorio, por lo que quedó consentido. Finalmente, se adjunta copia certificada de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 19 de febrero de 2013, en la que el concejo ratificó la decisión de vacar a Juan Laura Mejía, quien, a esa fecha, había sido acreditado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe por medio de la Resolución Nº 120-3013-JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 2. Del estudio del expediente se aprecia que, mediante Ofi cio Nº 0353-2013-P-SMD.I-CSJMO-PJ, remitido el 2 de abril de 2013, Máximo Jesús Loo Segovia, presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, informó que Juan Laura Mejía fue condenado por dicha sala, el 19 de setiembre de 2011, como autor del delito en contra el patrimonio, en agravio de la ciudadana que responde a las iniciales de L.E.C.R y de Antonio Carlos Macedo Pinto, y por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en agravio de L.E.C.R. En relación con este proceso penal, la presidente de la sala informó que el burgomaestre cuestionado ha sido condenado a doce años de pena privativa de libertad de carácter efectiva (fojas 39 a 60). Al respecto, cabe señalar que contra la sentencia condenatoria se interpuso recurso de nulidad. Sin embargo, en fecha 27 de marzo de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia en el extremo en que condenó a Juan Laura Mejia por los delitos antes expuestos (fojas 52 a 57). Finalmente, se debe mencionar que actualmente Juan Laura Mejía viene cumpliendo su condena en el establecimiento penitenciario de Samegua, Moquegua. 3. Cabe señalar que el regidor Juan Laura Mejía, mediante Resolución Nº 120-2013-JNE, fue acreditado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe como consecuencia del procedimiento de vacancia contra Gelmán Enrique Villegas Guillén. De manera paralela a la emisión del pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, en sede municipal se venía tramitando el procedimiento de vacancia en contra de Juan Laura Mejía, por tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de robo y violación sexual, el cual culminó con la declaración de vacancia del entonces primer regidor, con fecha 22 de enero de 2013, la cual quedó consentida pues no se interpuso medio impugnatorio alguno. Posteriormente, se informó de una ratifi cación del acuerdo antes aludido, adoptado contra la autoridad en su condición de alcalde. Si bien este último acuerdo no cuenta con una constancia de haber quedado consentido, este extremo sería irrelevante, toda vez que contra el acuerdo de la vacancia de la autoridad, adoptado inicialmente, no se interpuso recurso impugnatorio alguno, porque se trata de una sentencia ejecutoriada por delito doloso, y además, porque dicha autoridad se encuentra recluida en un centro penitenciario, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia antes aludida. 4. Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, referente a la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada; de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar al primer regidor Marcos Ortega Huaracha, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04813079, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, Jaime Ciro Andrade Álvarez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23983168, candidato no proclamado de la organización política Perú Posible, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en sesión extraordinaria que aprueba la vacancia de Juan Laura Mejía en el cargo de alcalde de Municipalidad Distrital de Huepetuhe. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Juan Laura Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marcos Ortega Huaracha, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04813079, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jaime Ciro Andrade Álvarez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23983168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de