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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492179 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 919037-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza Nº 144-MDS que regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 290-MDS Surquillo, 27 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 001- 2013-CDEPM-MDS de fecha 26 de marzo de 2013, de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 144-MDS que regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito de Surquillo; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 144-MDS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- AGREGAR al artículo 11º de la Ordenanza Nº 144-MDS, el numeral 8), quedando de la siguiente manera: 8.- DECLÁRESE COMO ZONA RÍGIDA para el comercio ambulatorio todo el perímetro del Mercado Nº 2 de Surquillo ( Calles Santa Rosa cuadra 10, Leonardo Barbieri (Jr. Junín) cuadra 7, Jr. Dante cuadra 10, Jr. Contralmirante Montero cuadra 7), en ambos lados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 919272-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Texto del Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal (Mediante Ofi cio RE. (GAB) N° 0-3-A/59 c.a. recibido el 3 de abril de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisa que el Perú se adhirió al presente Convenio, mediante el depósito de un instrumento de adhesión) Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución de Comité Regional de Sanidad Vegetal COSAVE Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Países Miembros”. CONSIDERANDO Que las políticas de fortalecimiento de las economías sectoriales y de integración regional a través del crecimiento sostenido de la producción, del intercambio de productos agrícolas y del mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte, causan un incremento de los riesgos de diseminación de plagas, aumentando, consecuentemente la necesidad de perfeccionar los sistemas cuarentenarios; Que los Países Miembros no disponen de un mecanismo regional fi tosanitario que atienda las necesidades de coordinación y cooperación internacional en la materia; Que la región geográfica comprendida por los Países Miembros, en adelante denominada “región del COSAVE”, es la única a nivel mundial que no dispone de una organización regional fitosanitaria que represente sus intereses frente a la comunidad internacional; Que los Países Miembros cuentan con una experiencia continua de cooperación entre sí y con organismos internacionales en materia de asistencia técnica, intercambio y apoyo fi tosanitario; Que las características intrínsecas de una problemática cuarentenaria regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como fundamental e indispensable que la prevención y el control de los problemas fi tosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los países de una misma región, y Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptada por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO-Roma, 1951), en su Artículo VIII establece el compromiso de las Partes Contratantes de constituir organizaciones regionales de cooperación, coordinación e intercambio de experiencias en materia de protección agrícola. ACUERDAN: CAPITULO I CONSTITUCION Y OBJETIVOS Artículo 1 Los Países Miembros constituyen el Comité Regional de Sanidad Vegetal COSAVE, con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas y forestales de la región, tomando en cuenta la situación fi tosanitaria alcanzada, el desarrollo económico sostenido, salud humana y la protección del medio ambiente.