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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492124 los documentos necesarios para la gestión del fondo, incluyendo el reglamento operativo del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De los acuerdos del Grupo de Trabajo Los acuerdos serán tomados por unanimidad y serán registrados mediante Acta del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De las funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para evaluación del Grupo de Trabajo. b) Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo. c) Preparar las actas del Grupo de Trabajo. d) Impulsar la ejecución de los recursos del Fondo. e) Implementar los acuerdos del Grupo de Trabajo. f) Gestionar la asignación de recursos, sobre la base de los acuerdos del Grupo de Trabajo. g) Solicitar la recapitalización del Fondo. h) Otros que defi na el Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Recursos El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Grupo de Trabajo no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo, así como de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La Secretaría Técnica proveerá de los elementos logísticos que se requieran para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. TÍTULO III OPERACIÓN DEL FONDO Artículo 9.- De la presentación de solicitudes de recursos al FOMITEC Los instrumentos serán presentados al FOMITEC por el Ministerio de Producción y el CONCYTEC. Las solicitudes podrán ser de dos tipos: • Tipo i. Solicitud para fi nanciar el diseño de instrumentos. Aplica para el caso en que la entidad proponente tenga una nota de concepto de la intervención deseada, pero requiere apoyo para completar el diseño del mismo a los niveles solicitados para el fi nanciamiento de instrumentos. • Tipo ii. Solicitud para fi nanciar instrumentos diseñados, el cual debe contar con la identifi cación concreta del problema a solucionar y su operatividad. Artículo 10.- De los criterios que deben contener las solicitudes tipo i. Las solicitudes tipo i deberán considerar los siguientes parámetros: 1. Correspondencia con la fi nalidad del FOMITEC. 2. Plan de trabajo del diseño del instrumento y fecha esperada de implementación. 3. Identifi cación del problema, sus causas y diagnóstico de la situación prevalente. 4. Identifi cación de manera preliminar, de las estrategias de solución, así como de las competencias y capacidades de la entidad ejecutora para implementarlas. 5. De ser el caso, identifi cación de la necesidad de contar con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. 6. Pertinencia de los términos de referencia de los estudios a fi nanciar, así como el cronograma de ejecución de los estudios. 7. Prioridad de la temática del instrumento propuesto. 8. Costo de los estudios, incluyendo el esquema de cofi nanciamiento, de corresponder. Artículo 11.- Del proceso de revisión de las solicitudes tipo i. El proceso de revisión se realizará por etapas: i. Primera etapa: Se revisará la documentación correspondiente a los criterios 1, 2, 3, 4 y 5, descritos en el artículo precedente. En caso que el instrumento no corresponda con la fi nalidad del FOMITEC, o si la defi nición básica del proyecto no es adecuada, se desestimará la solicitud. En los demás casos podrá ser reformulada. ii. Segunda etapa: Se revisará los términos de referencia de los estudios a fi nanciar, la programación de los estudios y la sustentación necesaria para la evaluación de los parámetros 6 y 7, descritos en el artículo precedente. En ambas etapas, el Grupo de Trabajo podrá solicitar información adicional relevante para la evaluación de la solicitud. Asimismo, podrá solicitar la modifi cación o adecuación de la propuesta, de considerarlo necesario. En caso la solicitud del Grupo de Trabajo no sea atendida en los plazos establecidos en el reglamento operativo, podrá darse por culminado el proceso de evaluación, siendo rechazada la propuesta. Las solicitudes podrán contener todos los criterios establecidos en el artículo 10, en cuyo caso podrán revisarse las dos etapas en una sola sesión del Grupo de Trabajo. Artículo 12.- De los criterios que deben contener las solicitudes tipo ii. Las solicitudes tipo ii deberán considerar los siguientes parámetros: 1. Correspondencia con la fi nalidad del FOMITEC. 2. Plan de trabajo para la implementación, incluyendo los plazos esperados para la misma. 3. El instrumento deberá explicitar: a. El problema a tratar, sus causas y diagnóstico de la situación prevalente. b. Las estrategias de solución deberán: i. Evidenciar la incorporación del avance de la ciencia, desarrollo tecnológico e innovación a través del instrumento, y su articulación con los instrumentos existentes. ii. Evidenciar la contribución del instrumento a la competitividad del país. iii. De ser el caso, identifi cación de la necesidad de contar con la viabilidad del SNIP. c. Las competencias de la entidad ejecutora y sus capacidades de ejecución del instrumento de apoyo a la CTI. d. El impacto esperado del instrumento. e. Costo del instrumento, presencia de cofi nanciamiento (de ser el caso) y programación de la ejecución fi nanciera. f. Indicadores de metas, así como el sistema de monitoreo y seguimiento para el desarrollo del instrumento. g. Contar con un manual de operaciones para la ejecución del instrumento. Artículo 13.- Del proceso de revisión de las solicitudes tipo ii El proceso de revisión se realizará por etapas: i. Primera etapa: se revisará la documentación necesaria de acuerdo a los parámetros 1, 2 y 3.a y 3.b, descritos en el artículo precedente. En caso que el instrumento no corresponda con la fi nalidad del FOMITEC, tenga documentación incompleta, o no cuenta con el acuerdo favorable en los puntos 3.b.i, 3.b.ii y 3.b.iii, culmina el proceso de revisión y se desestima el instrumento. ii. Segunda etapa: se revisará la documentación que sustente el diseño del instrumento. Dicha documentación servirá de sustento para la revisión de los parámetros 3.c a 3.f, descritos en el artículo precedente. En caso el instrumento cuente con los parámetros señalados, se procederá a la tercera etapa de revisión, en caso contrario se culmina el proceso de revisión y se desestima el instrumento. iii. Tercera etapa: se revisará el manual de operaciones del instrumento diseñado, de modo que se pueda revisar de acuerdo al parámetro 3.g antes descrito.