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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492508 por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 17º numeral 1, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que, (…) Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país (…) En su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción (…) Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, la Gestión ambiental nacional se encuentra regulada a través de la Ley, 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 08-2005- PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; Que, la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, tiene por objeto asegurar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM, como ente rector a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales contando con la participación de la sociedad civil y el sector privado de manera que se reduzcan las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos de competencias y funciones en los tres niveles de gobierno; Que, en la sesión de la CAR Cajamarca de fecha 15 de mayo del 2012, se acordó aprobar las actualizaciones de la PAR, PARA, AAR, y se solicita al Gobierno Regional Cajamarca la probación de los instrumentos construidos de forma consensuada; Que, mediante informe técnico Nº 034-2012-GR.CAJ/ GR.RENAMA/SG.GMA/IMV, de fecha 05 de diciembre de 2012, el Sub Gerente de Gestión del Medio Ambiente Ing. Gilmer A. Muñoz Espinoza, remite al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Dr. Rolando Reátegui Lozano, su opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional, para aprobar la Política Ambiental Regional al 2021, Plan de Acción Ambiental Regional 2013 - 2021 y su Agenda Ambiental Regional de Cajamarca 2013 - 2014, los mismos que han sido consensuados a través de la participación de las organizaciones públicas y privadas de la Región Cajamarca, y han recibido los aportes de la Comisión Ambiental Regional CAJAMARCA -CAR Cajamarca- y del MINAM, así mismo busca ante todo contribuir a garantizar un ambiente adecuado que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región, alrededor de una visión compartida, una voluntad política sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una efi caz gestión ambiental, también es necesario garantizar el proceso de coordinación intersectorial y territorial entre las entidades públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local; armonizando sus políticas con la Política Nacional Ambiental; administrar confl ictos, superposiciones o vacíos de competencia; así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Informe Legal Nº 706-2012-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 12 de diciembre de 2012, el Director de Asesoría Jurídica, Abg. Glenn Joe Serrano Medina, emite opinión legal favorable sobre la procedencia para la aprobación de la Política Ambiental Regional al 2021, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021 y la Agenda Ambiental Regional 2013 - 2014; Que, mediante Dictamen N° 008-2013-GR.CAJ- CR/COAJ-COGAS, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 21 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza regional que aprueba la Política Ambiental Regional al 2021, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021 y la Agenda Ambiental Regional 2013 – 2014, proyecto remitido por el Presidente del Gobierno Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la actualización de la Política Ambiental Regional al 2021 en diecinueve (19) folios, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 -2021 en treinta y cuatro (34) folios, y la Agenda Ambiental Regional 2013 - 2014 en dieciséis (16) folios, que orientan los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Cajamarca, los mismos que han sido elaborados en forma participativa con la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Política Ambiental Regional al 2021, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021 y la Agenda Ambiental Regional 2013 - 2014, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 921937-2