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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492511 Aprueban implementación del “Plan Regional de Defensa Nacional” ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, prescribe que son competentes para (…) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…) En el artículo 9° numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…) El artículo 9º literal e, establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-DE- SG, en el artículo 5º se establece la composición del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional conformado por: El Consejo de Seguridad Nacional, El Sistema de Inteligencia Nacional, El Sistema Nacional de Defensa Civil, Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales. Así mismo en el artículo 6º literal b, precisa como responsabilidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, desarrollar el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas y escenarios confl ictivos que afectarían la Seguridad Nacional; fi nalmente en el artículo 28º literales a y c, respectivamente; especifi ca que el Gobierno Regional tienen la responsabilidad de Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito regional; y, Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades, provinciales y distritales, así como con la población en los ámbitos regionales(…); Que, mediante Dictamen N° 004 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 20 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional del “Plan Regional de Defensa Nacional”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la implementación del “Plan Regional de Defensa Nacional”, el mismo que consta de quince (15) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente ordenanza regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y su difusión en portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 921937-5 Aprueban implementación del “Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2014” ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º, en el numeral 2º precisa que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5 establece que son competentes para (…) 5, Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 8º precisa la autonomía