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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492507 facultades y limitaciones que establezca la Asamblea de la Mancomunidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2011- GR.CAJ-CR se declara la voluntad del Gobierno Regional Cajamarca de constituir La Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad-Cajamarca; Que, con fecha 04 de diciembre del 2011, los Presidentes Regionales de las Regiones Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, suscriben el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2012- GR-LL/CR se aprueba el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, que consta de VI Capítulos y 28° Artículos; en mérito a lo acordado en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional desarrollada en la ciudad de Cajamarca los días 26, 27 y 28 de abril del 2012; Que, con fecha 20 de noviembre de 2012, en la ciudad de Chachapoyas Región Amazonas, se desarrolló la VIII Asamblea de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martin, La Libertad, Cajamarca, entre otros, se acordó por unanimidad que teniendo en cuenta la visión y misión de la Mancomunidad Regional, designar con una nombre propio que identifi que a nuestra mancomunidad, el mismo que debe estar acorde con los objetivos turísticos y de desarrollo sostenible que vienen impulsando los integrantes de la Mancomunidad Regional, es este sentido se acoró aprobar que a partir de la fecha, la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martin, La Libertad Cajamarca lleve el nombre de: Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico; Que, el día 31 de enero del 2013 se publica en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional; Que, en cumplimiento de lo acordado en la referida Asamblea de la Mancomunidad Regional es pertinente que mediante Ordenanza Regional se modifi que del nombre de la Mancomunidad Regional por el de “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”; Que, mediante Dictamen N° 007 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 27 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional de “Modifi car el Nombre de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad - Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente de la Mancomunidad Regional, Prof. Elzer Elera López, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- MODIFICAR el nombre de Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, por el de: “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico”; conforme lo acordado en la VIII Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada en la ciudad de Chachapoyas el día 20 de noviembre del 2012. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 921937-1 Aprueban actualización de la Política Ambiental Regional al 2021, el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 - 2021 y la Agenda Ambiental Regional 2013 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° párrafo segundo, establece que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Igualmente, el artículo 35º inciso n, de la misma norma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales, y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53º se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso b) implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En el artículo 20º señala que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; cabe resaltar que el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas