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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492510 Aprueban implementación del “Plan Regional de Movilización 2013 - 2014” ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5 establece que son competentes para (…) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…) En el artículo 9° numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…) El artículo 9º literal e, establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Regional, en su artículo 1º señala que la presente ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos y desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios; además en su artículo 13º establece los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional que son: a) El Consejo de Defensa Nacional, b) Consejo Nacional de Inteligencia, c) Ministerio de Defensa, d) Sistema Nacional de Defensa Civil, e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. Finalmente en el artículo 18º se establece que los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus ofi cinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia según la naturaleza de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/ SG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Movilización Nacional y en su artículo 24º se determina que los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son responsables, numeral 1. Efectuar el planeamiento, preparación y ejecución del proceso de Movilización en el ámbito y nivel de su competencia, según la naturaleza de la emergencia; y, numeral 2. Organizar los Comités de Movilización Regional o Local, a través de sus Ofi cinas de Defensa Nacional (…) Asimismo, en su artículo 25º numeral 1, señala las Responsabilidades durante la Fase de Planeamiento, estableciendo como funciones de las Ofi cinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, durante la Fase de Planeamiento, Elaborar los Planes de Movilización para casos de confl ictos o para casos de desastres o calamidades de toda índole, de acuerdo a las normas y directivas emitidas por el MINDEF y por el INDECI, según corresponda. El artículo 26° numeral 1, establece como responsabilidad de las Ofi cinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la Fase de Preparación durante la Fase de Preparación, actualizar el padrón de personal profesional y técnico disponible para Movilización, el padrón de las empresas públicas y privadas; así como, el inventario de los recursos materiales, bienes y servicios de acuerdo a las características generales o capacidades solicitadas, remitiendo sus modifi caciones al CCFFAA e INDECI. Finalmente el artículo 27° numeral 1, Responsabilidades durante la Fase de Ejecución, señala como función de las Ofi cinas de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante la Fase de Ejecución, poner en ejecución sus planes y conducir la Movilización en el ámbito de su competencia (…); Que, mediante Dictamen N° 003-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 20 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional del “Plan Regional de Gestión de Movilización 2013 - 2014”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la implementación del “Plan Regional de Movilización 2013 - 2014”, el mismo que consta de cuarenta y nueve (49) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente ordenanza regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y su difusión en portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 921937-4