TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492506 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario – AGROBANCO el traslado de dos ofi cinas especiales, según el siguiente cuadro: Denomi- nación De: (Dirección Actual) A: (Nueva Dirección) Distrito Provincia Departa- mento Ofi cina Especial Quillabamba Av. Edgar de la Torre Nº 228, Piso 3, Ofi cina 304. Jirón Libertad Nº 631. Santa Ana La Convención Cusco Ofi cina Especial Puerto Inca Jirón Vulcano S/N, segundo piso de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. Avenida Manco Capac Sur Lote 10, Mz. 35 Puerto Inca Puerto Inca Huánuco Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 921730-1 Autorizan al Banco Agropecuario la conversión de oficinas especiales temporales en agencias, ubicadas en los departamentos de Junín, Amazonas, Cajamarca y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 2166-2013 1 de abril de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario, para que esta Superintendencia le autorice la conversión de seis (06) Oficinas Especiales Temporales en Agencias, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la conversión de las referidas Ofi cinas Especiales en Agencias Regionales, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario, la conversión de seis (6) Ofi cinas Especiales Temporales en Agencias, según el detalle del Anexo Adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 2166-2013 Conversión de Ofi cinas Especiales Temporales en Agencias Denomi- nación Dirección Distrito Provincia Departa- mento Satipo Jirón Los Incas Nº 530 Satipo Satipo Junín Pichanaqui Jirón Micaela Bastidas Nº 612 Pichanaqui Chanchamayo Junín Pangoa Avenida 3 de Noviembre Nº 730 Pangoa Satipo Junín Bagua Grande Jirón Abraham Valdelomar Nº 244, Sector San Martín Bagua Grande Utcubamba Amazonas Jaén Pasaje Bracamoros Nº 160 Jaén Jaén Cajamarca San Francisco Avenida 28 de Julio S/N Ayna-San Francisco La Mar Ayacucho 921729-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican nombre de Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca por el de “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico” ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional Cajamarca, emitir Ordenanzas Regionales en virtud a lo dispuesto en el artículo 38º de la acotada norma, que establece, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 5° señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organización y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Estatuto; tiene como objetivo promover el desarrollo regional facilitando la gestión de proyectos y servicios que se desarrollan o tienen impacto en dos o más departamentos correspondientes a los gobiernos regionales que la conforman mediante el aprovechamiento de ventajas generadas por economía de escalas y capacidad de gestión interdepartamental, conforme a las