Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...) En el articulo 9° numeral 9.1 senala que la Autonomia Politica, es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en el articulo 5º que la Mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. El articulo 6º, precisa que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado, con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...) El articulo 9º literal e, establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Del mismo modo, el articulo 49° literal i, establece como funcion en materia de salud, conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres. Asi mismo, el articulo 50º literal f, senala como funcion en materia de poblacion formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. El articulo 61º literal a, establece como funcion en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; y, en el literal b, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comite Regional de Seguridad Ciudadana, finalmente en el literal c, organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el articulo 1º senala Crease el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres. Asi mismo, el articulo 5º establece los lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, senalando en el numeral 5.2 que las entidades publicas en todos los niveles de gobierno son responsables de implementar los lineamientos de la Politica Nacional d, Gestion de Riesgo de desastres dentro de sus procesos de planeamiento, ademas el numeral 5.3 establece nueve lineamientos de Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. De acuerdo a lo que dispone el articulo 8º de la MORDAZA en mencion, entre los objetivos del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, se encuentra en el literal a, la identificacion de los peligros, el analisis de la vulnerabilidad, literal h, la atencion oportuna a la poblacion de emergencias, a traves de procesos adecuados para la preparacion, respuesta y rehabilitacion, el articulo 9º determina la composicion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de desastres, comprendiendo en su composicion a los Gobiernos Regionales. Finalmente en el articulo 14º numeral 14.1 senala que entre las facultades de los Gobiernos Regionales y locales se encuentra el de formular, aprobar normas y planes, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia y el numeral 14.2 senala que los Presidentes Regionales y Alcaldes se constituyen en las maximas

autoridades responsables de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres; Que, mediante Dictamen N° 002 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Planeamiento, de fecha 20 de febrero del ano 2013, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional del "Plan Regional de Gestion de Riesgos de Desastres al 2014", proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 5 de marzo del ano 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la implementacion del "Plan Regional de Gestion del Riesgo de Desastres al 2014", el mismo que consta de cincuenta y cuatro (54) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Defensa Nacional y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, segun la normativa vigente, a fin de que implementen y articulen sus acciones para que la presente ordenanza regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion realice los tramites correspondientes para la publicacion y difusion de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y su difusion en MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 921937-6

Declaran los dias 3 de MORDAZA de cada ano "Dia de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Region Cajamarca"
ACUERDO REGIONAL Nº 021-2013-GR.CAJ-CR MORDAZA, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 05 de marzo del ano 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 005-2013-GR.CAJCR/COAJ-COGAS Proyecto de Acuerdo Regional que Declara el "Dia de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Region Cajamarca"; con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala, en el articulo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

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