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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492512 es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…) En el artículo 9° numeral 9.1 señala que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º, precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…) El artículo 9º literal e, establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Del mismo modo, el artículo 49° literal i, establece como función en materia de salud, conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. Así mismo, el artículo 50º literal f, señala como función en materia de población formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. El artículo 61º literal a, establece como función en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y, en el literal b, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, fi nalmente en el literal c, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el artículo 1º señala Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Así mismo, el artículo 5º establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando en el numeral 5.2 que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional d, Gestión de Riesgo de desastres dentro de sus procesos de planeamiento, además el numeral 5.3 establece nueve lineamientos de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. De acuerdo a lo que dispone el artículo 8º de la norma en mención, entre los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra en el literal a, la identifi cación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad, literal h, la atención oportuna a la población de emergencias, a través de procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación, el artículo 9º determina la composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, comprendiendo en su composición a los Gobiernos Regionales. Finalmente en el artículo 14º numeral 14.1 señala que entre las facultades de los Gobiernos Regionales y locales se encuentra el de formular, aprobar normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia y el numeral 14.2 señala que los Presidentes Regionales y Alcaldes se constituyen en las máximas autoridades responsables de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Dictamen N° 002 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 20 de febrero del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional del “Plan Regional de Gestión de Riesgos de Desastres al 2014”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la implementación del “Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2014”, el mismo que consta de cincuenta y cuatro (54) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Defensa Nacional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, a fi n de que implementen y articulen sus acciones para que la presente ordenanza regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y su difusión en portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 921937-6 Declaran los días 3 de julio de cada año “Día de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Región Cajamarca” ACUERDO REGIONAL Nº 021-2013-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 005-2013-GR.CAJ- CR/COAJ-COGAS Proyecto de Acuerdo Regional que Declara el “Día de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Región Cajamarca”; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en el artículo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al