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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492513 descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como lo dispuesto por el artículo 66° y 68° de la misma Constitución dispone que “Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…) y es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, atendiendo al carácter descentralizado del gobierno previsto, en el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, se entiende que las alusiones al Estado comprende a sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. Razón por la que estos niveles están obligados a promover y garantizar el desarrollo sostenible, asegurando que todas las personas de todas las generaciones puedan llegar a gozar de sus benefi cios, protegiendo el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico y la preservación de un disfrute permanente los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales; Que, en esta línea de razonamiento, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 5º prescribe que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley; Que, siendo el agua una sustancia líquida esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III, numeral 1, de su Título Preliminar establece, que “El Agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico”; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° literal b, numerales 1 y 2 señala como funciones generales de los Gobiernos Regionales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los gobiernos regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, y la función de planeamiento, mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; Que, el cerro Quilish es un colchón hídrico cuyas aguas recorren en dirección al valle de Cajamarca, tres caídas de agua, nacen en las faldas del cerro Quilish. Muchos cajamarquinos han defendido sus suelos húmedos que cuando los pisas de ellos brota el agua, lo que ha llevado a afi rmar que el Quilish es una “esponja llena de agua”. El Quilish es el lugar de la naciente de los ríos Grande y Porcón. Estos, al juntarse, constituyen el río Mashcón, los que abastecen de agua a la planta de tratamiento de El Milagro que proporciona agua al 70% de la población urbana de Cajamarca. Los ríos Porcón y Grande junto a las aguas que nacen en el cerro Quilish prestan el 100% del agua que consumen más de 9000 campesinos, por estas y otras razones (identidad y respeto a la naturaleza) miles de ciudadanos cajamarquinos salieron a defender al cerro Quilish cuando la afrentosa historia del oro intentaba convertirlo en tajo abierto; Que, las lagunas de Conga se ubican en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín, en el distrito de la Encañada y en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, aproximadamente a 73 Km al noreste de la ciudad de Cajamarca y a 585 km de la ciudad de Lima, en la región Jalca, a una altitud que varía desde los 3 700 a 4 262 m, en plena cabecera de las cuencas de la quebrada Toromacho, río Alto Jadibamba, quebrada Chugurmayo, quebrada Alto Chirimayo y río Chailhuagón. Cuencas que derivan sus aguas al río Marañón, un afl uente del río Amazonas que desemboca al Océano Atlántico. Siendo el caso, además, que en el área cuya explotación minera se pretende se encuentran diversas lagunas como Chailhuagón, Mishacocha, Perol, Mamacocha, Alforjacocha, Azul, Mala, Cortada, entre otras, algunas de las cuales serían vaciadas para permitir el desarrollo de tajos abiertos y otras para ser utilizadas como botaderos, destruyendo fuentes naturales de agua, por este motivo el pueblo de Cajamarca alzó su voz de protesta para manifestarle al Perú y al mundo que nuestra tierra y nuestros recursos naturales no tienen precio; que ninguna bonanza coyuntural está autorizada a vender nuestro futuro y nuestra permanencia en el planeta; pues no debemos olvidar que cada año la demanda por el agua crece en el mundo, y en vez de proteger sus fuentes, se las continúa destruyendo; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- DECLARAR los días 03 de julio de cada año “Día de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Región Cajamarca”; Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Mayor Circulación en la Región Cajamarca “La República” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELMER MANUEL FLORIÁN CEDRÓN Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 921937-7 Autorizan al Presidente Regional realizar acciones de coordinación para concertar reunión técnica de trabajo con el Presidente Regional de Piura a fin de suscribir el Acta de Acuerdo de Límites ACUERDO REGIONAL Nº 022-2013-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 010- 2013-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS Proyecto de Acuerdo Regional de Autorización para El Proceso de Saneamiento del Límite Interdepartamental Cajamarca – Piura; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…) En el artículo 9° numeral 9.1 establece que la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de