Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asi como lo dispuesto por el articulo 66° y 68° de la misma Constitucion dispone que "Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento (...) y es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, atendiendo al caracter descentralizado del gobierno previsto, en el articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, se entiende que las alusiones al Estado comprende a sus tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local. Razon por la que estos niveles estan obligados a promover y garantizar el desarrollo sostenible, asegurando que todas las personas de todas las generaciones puedan llegar a gozar de sus beneficios, protegiendo el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico y la preservacion de un disfrute permanente los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales; Que, en esta linea de razonamiento, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 5º prescribe que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a ley; Que, siendo el agua una sustancia liquida esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de MORDAZA, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo III, numeral 1, de su Titulo Preliminar establece, que "El Agua tiene valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico"; Que, la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 45° literal b, numerales 1 y 2 senala como funciones generales de los Gobiernos Regionales, la funcion normativa y reguladora, mediante la cual los gobiernos regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, y la funcion de planeamiento, mediante la cual los gobiernos regionales disenan politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la presente Ley; Que, el cerro Quilish es un colchon hidrico cuyas aguas recorren en direccion al MORDAZA de MORDAZA, tres caidas de agua, nacen en las faldas del cerro Quilish. Muchos cajamarquinos han defendido sus suelos humedos que cuando los pisas de ellos brota el agua, lo que ha llevado a afirmar que el Quilish es una "esponja llena de agua". El Quilish es el lugar de la naciente de los MORDAZA Grande y Porcon. Estos, al juntarse, constituyen el rio Mashcon, los que abastecen de agua a la planta de tratamiento de El MORDAZA que proporciona agua al 70% de la poblacion MORDAZA de Cajamarca. Los MORDAZA Porcon y Grande junto a las aguas que nacen en el cerro Quilish prestan el 100% del agua que consumen mas de 9000 campesinos, por estas y otras razones (identidad y respeto a la naturaleza) MORDAZA de ciudadanos cajamarquinos salieron a defender al cerro Quilish cuando la afrentosa historia del oro intentaba convertirlo en tajo abierto; Que, las lagunas de Conga se ubican en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendin, en el distrito de la Encanada y en el distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, aproximadamente a 73 Km al noreste de la MORDAZA de MORDAZA y a 585 km de la MORDAZA de MORDAZA, en la region Jalca, a una altitud que varia desde los 3 700 a 4 262 m, en plena cabecera de las cuencas de la quebrada Toromacho, rio Alto Jadibamba, quebrada Chugurmayo, quebrada Alto Chirimayo y rio Chailhuagon. Cuencas que derivan sus aguas al rio Maranon, un afluente del rio Amazonas que desemboca al MORDAZA Atlantico. Siendo el caso, ademas, que en el area cuya explotacion minera se pretende se encuentran diversas lagunas como Chailhuagon, Mishacocha, Perol, Mamacocha, Alforjacocha, MORDAZA, Mala, Cortada, entre otras, algunas de las cuales serian vaciadas para permitir el desarrollo de tajos abiertos y otras para ser utilizadas como botaderos,

destruyendo MORDAZA naturales de agua, por este motivo el pueblo de MORDAZA alzo su voz de protesta para manifestarle al Peru y al MORDAZA que nuestra tierra y nuestros recursos naturales no tienen precio; que ninguna bonanza coyuntural esta autorizada a vender nuestro futuro y nuestra permanencia en el planeta; pues no debemos olvidar que cada ano la demanda por el agua crece en el MORDAZA, y en vez de proteger sus MORDAZA, se las continua destruyendo; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- DECLARAR los dias 03 de MORDAZA de cada ano "Dia de la Defensa de los Recursos Naturales y El Medio Ambiente en la Region Cajamarca"; Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario de Mayor Circulacion en la Region MORDAZA "La Republica" y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 921937-7

Autorizan al Presidente Regional realizar acciones de coordinacion para concertar reunion tecnica de trabajo con el Presidente Regional de MORDAZA a fin de suscribir el Acta de Acuerdo de Limites
ACUERDO REGIONAL Nº 022-2013-GR.CAJ-CR MORDAZA, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 05 de marzo del ano 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 0102013-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS Proyecto de Acuerdo Regional de Autorizacion para El MORDAZA de Saneamiento del Limite Interdepartamental MORDAZA ­ Piura; con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion" en el articulo 8º precisa la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...) En el articulo 9° numeral 9.1 establece que la Autonomia Politica, es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en el articulo 5º que la Mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de

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