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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492514 las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 50º literal d, señala como función en materia de población promover la incorporación de criterios y previsiones demográfi cos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional en coordinación con los Gobiernos Locales. Del mismo modo el artículo 53º literal f, señala la función de Planifi car y Desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, conforme lo establece la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial en su artículo 2º numeral 2.4 señala que los límites territoriales son los límites de las circunscripciones político – administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. (…). Así también, en su artículo 3° numeral 3.1 establece como objetivo de Demarcación Territorial defi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de regiones. En cuanto a los organismos competentes, este dispositivo señala en el artículo 5º numeral 2, que los gobiernos regionales a través de sus Áreas Técnicas de demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitada una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia (…); Que, En la Ley Nº 29533, “Ley que implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial en su artículo 4º estipula que, tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de límites forma parte del expediente único de saneamiento y organización territorial a fi n de que éste sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente trámite (…); Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, las acciones de coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – PCM, para concertar una reunión técnica de trabajo con el Presidente Regional de Piura, a fi n de suscribir el Acta de Acuerdo de Límites. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Mayor Circulación en la Región Cajamarca “La República” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELMER MANUEL FLORIÁN CEDRÓN Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 921937-8 Aprueban implementar iniciativas para incorporar organizaciones de la Sociedad Civil en actividades de vigilancia y soporte para reducir la mortalidad materna - neonatal y la desnutrición crónica infantil, y la creación de Mesa de Alto Nivel para el logro de los Objetivos del Milenio en Salud en la Región Cajamarca ACUERDO REGIONAL Nº 023-2013-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de marzo de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2013; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 11-2013- GR.CAJ-CR/COAJ-CODS Proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la implementación de “Iniciativas para incorporar a la Sociedad Civil Organizada, especialmente a las Organizaciones Sociales de Base del Sector Rural (Rondas Campesinas, Promotores de Salud y Parteras) en actividades de vigilancia y soporte para reducir la Mortalidad Materna - Neonatal y la Desnutrición Crónica Infantil en Nuestra Región” y “La Creación de una Mesa de Alto Nivel para el Logro de los Objetivos del Milenio en Salud en la Región Cajamarca; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º, en concordancia con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” artículo 2º los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en el artículo 9º numeral 9.2 señala que la “autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente...” Asimismo; el artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el artículo 4º de la Ley 27902 señala en el artículo 45º, Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales; literal b, Funciones Generales, Las siguientes funciones de los gobiernos regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 012-2012-GR.CAJ/VP de fecha 07 de noviembre del dos 2012, el Vice Presidente del Gobierno Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz remite el informe de Comisión de Servicios y recomienda al Consejo Regional disponer “La Creación de una Mesa de Alto Nivel para el Logro de los Objetivos del Milenio en Salud en la Región Cajamarca”; Que, mediante ofi cio Nº 029-3013-GR.CAJ/GRDS, de fecha 15 de enero del 2013, remitido por el Gerente