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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492585 Disponen mantener vigentes beneficios tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 015-2012-MPH y prorrogan plazos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-MPH Huaral, 4 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2013-MPH- GRyAT/SERO presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en el contexto de la Ordenanza Municipal Nº 015- 2012-MPH que aprobó el marco legal de la CAMPAÑA PREDIAL y VEHICULAR correspondiente al EJERCICIO 2013 en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huaral, se estableció en los Artículos 5º y 8º benefi cios por reajustes, tasa de interés moratorio y multas tributarias a consecuencia de actualización de información predial vía declaración jurada. Que, mediante Informe Técnico de Visto, acompañando el Informe Técnico Nº 045-2013-MPH/GRYAT-SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria se justifi ca la necesidad de conceder mayor plazo manteniendo las diversas modalidades previstas como benefi cios especiales a los contribuyentes de nuestra comuna, en aras de generar conciencia tributaria manteniendo el enfoque de cumplimiento de metas en virtud al Régimen de Incentivos dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas al Primer Semestre del 2013. Que, mediante Informe Nº 0114-2013/MPH-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable en cuanto a Promulgar el Decreto de Alcaldía que mantiene vigente los Plazos establecidos en los Artículos QUINTO y OCTAVO de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPH. Que, mediante Informe Nº 0274-2013-MPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que en mérito a las atribuciones del Alcalde previstas en el Artículo 20º numeral 6 y mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las normas reglamentarias y/o complementarias, para la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPH, por lo que es procedente prorrogar los plazos establecidos en el Artículo Quinto y Octavo de la referida Ordenanza, ya que dicha disposición benefi ciará a la población de la provincia de Huaral. Estando a lo expuesto, a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012- MPH y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- MANTENER VIGENTE DURANTE DICHOS PERIODOS LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS mediante los Artículos QUINTO y OCTAVO de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPH y PRORROGAR los Plazos establecidos, bajo el siguiente criterio: PRORROGA PLAZOS HASTA % CONDONACIÓN El 30 de Abril del 2013 100 % El 30 de Mayo del 2013 99 % El 28 de Junio del 2013 98 % El 29 de Junio del 2013 96 % Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 922735-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India para la creación de un Centro de Excelencia de Tecnología de la Información (CEIT)” Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India para la creación de un Centro de Excelencia de Tecnología de la Información (CEIT)”, fi rmado en Nueva Delhi, República de la India el 13 de julio de 2012. Entró en vigor el 26 de marzo de 2013. 923232-1 Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India para la creación de un Centro de Excelencia de Tecnología de la Información (CEIT), ratificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-RE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CEIT) El Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de la India (en adelante denominado “GDI”), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo sucesivo las Partes. CONSCIENTES de sus relaciones cordiales, amistosas y de cooperación mutuas; RECONOCIENDO el potencial para una amplia cooperación entre ambos países, en particular en el Sector de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, y su objetivo común de traducir este potencial en medidas concretas; RECORDANDO el compromiso de crear Centros de Capacitación de Tecnologías de la Información durante la reunión entre el Ministro de Estado para Asuntos Exteriores de la República de la India y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, celebrada en Lima, el 21 de enero del 2010, Han llegado al siguiente acuerdo: 1. OBJETIVO El Objetivo del Memorándum de Entendimiento es establecer un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CEIT). 2. ÁREAS DE COOPERACIÓN La cooperación con el Gobierno de la República del Perú en el campo de la aplicación de las Tecnologías de la Información, será extendida por el GDI a través de las siguientes medidas: i. Creación de un Laboratorio de capacitación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación (02 aulas para 25 estudiantes cada una). ii. Suministro de material de trabajo para capacitar a 600 alumnos por año, durante un periodo de dos años. iii. Comisión de tres capacitadores (uno bilingüe y dos en inglés). 3. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA INDIA Estas medidas de cooperación serán fi nanciadas por el GDI, incluidas las disposiciones sobre lo siguiente: i. Equipo de computación necesario, tales como servidores, desktops, proyectores, impresoras, escáneres,