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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492573 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 061-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 010-2013, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 010-2013-GRA-OOT, Informes Nros. 199 y 200-2013-GRA/ OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio público, de 76,928.59 m2, ubicado en el distrito de la Joya, provincia de Arequipa, destinado a Cementerio del Centro Poblado de San Isidro. Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 317-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio público, de 76,928.59 m2, ubicado en el distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; destinado a Cementerio del Centro Poblado de San Isidro; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de marzo del Dos Mil Trece. Registrese y comuniquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 922648-3 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000009 Callao, 20 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Sesión Ordinaria del día 20 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política dl Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º inciso 1º dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976 que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción (...); Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción; realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional;