Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 061-2013-GRA/PR-GGR
VISTO: El Expediente Nº 010-2013, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 010-2013-GRA-OOT, Informes Nros. 199 y 200-2013-GRA/ OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio publico, de 76,928.59 m2, ubicado en el distrito de la Joya, provincia de MORDAZA, destinado a Cementerio del Centro Poblado de San Isidro. Que, la presente resolucion es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 317-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio publico, de 76,928.59 m2, ubicado en el distrito de la Joya, provincia

y departamento de Arequipa; destinado a Cementerio del Centro Poblado de San Isidro; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion de los terrenos materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del Dos Mil Trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000009
Callao, 20 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Sesion Ordinaria del dia 20 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica dl Peru modificada por la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1º dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA de 2002, establece como Politica de Estado la afirmacion de un Estado eficiente y transparente (Politica 24º), asi como la promocion de la transparencia y la erradicacion de la corrupcion en todas sus formas (Politica 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios eticos y valores sociales asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicion de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro pais; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas politicas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupcion y del atropello de los derechos; Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los mas pobres, y por tanto su combate o control representa una politica de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa linea, el articulo 9º de la Ley Nº 29976 que eleva a rango de ley la MORDAZA de creacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN Anticorrupcion (...); Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupcion, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular politicas de prevencion y combate a la corrupcion; realizar el seguimiento de la conformacion de las Comisiones Regionales Anticorrupcion, asi como coordinar con dichas Comisiones la ejecucion de la Politica y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupcion a nivel regional;

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