Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DISPONER que el texto del presente Decreto de Alcaldia sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y su anexo sera publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional de esta Corporacion MORDAZA (www.muniplibre.gob.pe). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

922104-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de febrero de 2013 VISTOS, el Memorandum Nº 112-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2013-GAJMDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 035-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, y el Informe Nº 0042-2013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el MORDAZA, mejorando la coordinacion entre las entidades publicas responsables de la gestion ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, asi como propiciar la participacion del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestion Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fines; Que el articulo 73º inc. 2 numeral 2.1 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios publicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud asi como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relacion a la proteccion y conservacion del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de

riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que el articulo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, senala que el objetivo de la segregacion es de facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores define el termino segregacion, como la accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial; en los siguientes espacios: 1) En la fuente por el generador; quien debera asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables, 2) En las infraestructuras de comercializacion de residuos solidos donde podran almacenar y condicionar los residuos solidos provenientes de la recoleccion selectiva. Asimismo en su articulo 21º define a la recoleccion selectiva, como la recoleccion de residuos solidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen similares; que puede ser llevada a cabo por una organizacion de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano fiscal 2013 y establece como Meta 06 "Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 12% viviendas urbanas del distrito, equivalente a 16,507 viviendas"; Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobo el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Lurigancho cuya finalidad es dotar de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental; Que, en el articulo 42º de la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho para el ano fiscal 2013, el mismo que como anexo forma parte integrante del Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Limpieza Publica el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la remision del presente decreto de alcaldia, asimismo el programa en version digital al Ministerio del Ambiente (MINAM). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Publica el control y supervision del recojo selectivo de los residuos segregados en los domicilios. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios", en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

922350-1

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