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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492579 Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que el texto del presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 922104-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 20 de febrero de 2013 VISTOS, el Memorándum Nº 112-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-2013-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y el Informe Nº 0042-2013-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fi nes; Que el artículo 73º inc. 2 numeral 2.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que el objetivo de la segregación es de facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores defi ne el término segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial; en los siguientes espacios: 1) En la fuente por el generador; quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables, 2) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y condicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. Asimismo en su artículo 21º defi ne a la recolección selectiva, como la recolección de residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen similares; que puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2013 y establece como Meta 06 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% viviendas urbanas del distrito, equivalente a 16,507 viviendas”; Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y especifi co en materia de gestión ambiental; Que, en el artículo 42º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho para el año fiscal 2013, el mismo que como anexo forma parte integrante del Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la remisión del presente decreto de alcaldía, asimismo el programa en versión digital al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública el control y supervisión del recojo selectivo de los residuos segregados en los domicilios. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en el portal institucional de la Municipalidad. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 922350-1