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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492574 Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específi cos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional del Callao, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c), y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Creación y fi nalidad de la Comisión CREASE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao se encuentra conformada por: a) Presidente del Gobierno Regional del Callao b) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao c) Gobernador Regional del Callao d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Callao g) Jefe de la Ofi cina Regional de Control h) Jefe de la Ofi cina Defensorial 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- Funciones: La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región del Callao. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer Políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas. La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- Secretaria Técnica La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobiernos Regional del Callao, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo Sétimo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 922338-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2013 ACUERDO REGIONAL Nº 020-2013-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto fi jen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno regional o del Alcance correspondiente”. Que, a través del Dec. Sup. Nº 089-2012-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Público para el Año 2013; por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fi jaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 27.MAR.2013;