Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobo el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, que contiene una vision, un objetivo general, cinco (5) objetivos especificos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ambito de aplicacion comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional del Callao, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupcion creando la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c), y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Creacion y finalidad de la Comision CREASE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevencion y combate de la Corrupcion, en el MORDAZA del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. Articulo Segundo.- Conformacion 2.1 La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao se encuentra conformada por: a) Presidente del Gobierno Regional del Callao b) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao c) Gobernador Regional del Callao d) Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao f) Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion del Callao g) Jefe de la Oficina Regional de Control h) Jefe de la Oficina Defensorial 2.2 El Secretario Tecnico de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuaran en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comision con voz pero sin voto. Articulo Tercero.- Funciones: La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Regional contra la Corrupcion. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016 en la Region del Callao. c) Informar semestralmente a la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion sobre los avances en la implementacion del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupcion. d) Proponer Politicas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevencion y lucha contra la corrupcion. Articulo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao, la cual es elegida entre sus miembros y tiene caracter rotatorio cada ano. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades Publicas. La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao sera convocada y presidida en la primera sesion por el Presidente del Gobierno Regional. Articulo Quinto.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica ejecuta los acuerdos de la Comision Regional Anticorrupcion del Gobiernos Regional del Callao, asi como la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha Comision para el cumplimiento de sus fines. Articulo Sexto.- Reglamento La Comision Regional Anticorrupcion del Gobierno Regional del Callao elaborara su Reglamento Interno en un

Plazo de sesenta (60) dias calendario contabilizados desde la creacion de la Comision. Articulo Setimo.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2013
ACUERDO REGIONAL Nº 020-2013-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Articulo 4º el Regimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previendose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Articulo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno regional o del Alcance correspondiente". Que, a traves del Dec. Sup. Nº 089-2012-PCM, se fijo en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector Publico para el Ano 2013; por lo que corresponde mantener para este ano el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el ano proximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional; fijar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 27.MAR.2013;

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