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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492581 no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 5. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Artículo Sexto.- MODALIDAD Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Sétimo.- FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los gastos administrativos a S/. 5.00 y de las costas procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: DE LA PRIORIDAD Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 923187-1 Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Ofi cio Nº 1161-2013-SG/MDSMP, recibido el 9 de abril de 2013) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 194-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 17 de julio de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de Julio de 1998 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA OCAMPO S.A., representado por su Gerente General Don Fulgencio Ocampo Aparicio, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10659, inscrito en la Ficha Registral Nº 307239 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43848984 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Santa Patricia, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en trámite; Que, mediante Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de Julio de 1998 y acumulados, promovido por