Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelacion de la deuda al contado. 5. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Articulo Sexto.- MODALIDAD Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Setimo.- FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional. 2. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los gastos administrativos a S/. 5.00 y de las costas procesales a S/. 5.00, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Oficina de Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera: DE LA PRIORIDAD Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta: VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BEAS MORDAZA (e) Alcaldia

Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA de inmueble ubicado en el distrito
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, mediante Oficio Nº 1161-2013-SG/MDSMP, recibido el 9 de MORDAZA de 2013)

RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 194-2012-SGCHU-GDU/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 17 de MORDAZA de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de MORDAZA de 1998 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA S.A., representado por su Gerente General Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del inmueble con un area de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela 50 del Ex Fundo Naranjal, identificado con la Unidad Catastral Nº 10659, inscrito en la Ficha Registral Nº 307239 y su continuacion en Partida Electronica Nº 43848984 de la Oficina Nacional de los Registros Publicos, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial MORDAZA MORDAZA, ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inicio el presente tramite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA que presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda, Pro vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendiente o en tramite; Que, mediante Expediente Nº I-303-98 de fecha 27 de MORDAZA de 1998 y acumulados, promovido por

923187-1

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