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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492575 SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2013, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional 922475-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Serranayacu - Amangay” y “Ochque - Indoche” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 214-2013-GRSM/PGR Moyobamba, 15 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 444553, constituido por el Memorando Nº114-2013-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 037-2013- GRSM/ARA-DEGT, del 25 de febrero 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM “Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba. Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 003-2008-MPR “Aprueba el estudio fi nal de la ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Rioja. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informes Técnicos Nºs. 006- 2013-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, 007-2013-GRSM/ARA- DEGT-ADGR, la propuestas de inmatriculación resultan compatibles, por constituir espacios dentro de la ZEE que responden a las denominaciones Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Serranayacu-Amangay” y “Ochque-Indoche” las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el artículo 66º de la Constitución Política del Estado y es concordante con el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR; Que, de acuerdo al Informes Técnico Legales Nº 02- 2013-ARA-DEGT–AAATE y Nº 03-2013-ARA-DEGT- AAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que el terreno de 3,323.05 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE “Serranayacu–Amangay” y el terreno de 36,854.61 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE “Ochque-Indoche” respectivamente , se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituye un bien de dominio del Estado. Que, la Zona Registral Nº III–Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Moyobamba, sobre la base de los Informes Técnicos Nº.2366-2012-Z.R Nº III/OC – MOYOBAMBA, y Nº 2365- 2012-Z.R Nº III/OC–MOYOBAMBA, emitidos los Certifi cados de Búsqueda Catastral en el mes de diciembre de 2012, señala que realizadas las búsquedas de información registral respecto de los predios rústicos denominados “Serranayacu – Amangay”, “Ochque -Indoche”, no ha sido factible identifi car que el predio materia de estudio se encuentren inscritos en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER (02) predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Serranayacu – Amangay”, Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Ochque - Indoche”, identifi cadas según el estudio de la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Serranayacu – Amangay”, ubicado en el distrito Pardo Miguel, provincia Rioja y en el distrito y provincia de Moyobamba, haciendo un área de 3,323.05 hectáreas y de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Ochque -Indoche”, ubicado en los distritos Soritor y Jepelacio, provincia Moyobamba, haciendo un área de 36,854.61 hectáreas; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba- Ofi cina Registral Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Serranayacu – Amangay”, “Ochque -Indoche” que están orientados a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 922830-1