Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para el ano 2013, en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Reconocen Zonas de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Serranayacu - Amangay" y "Ochque Indoche"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 214-2013-GRSM/PGR
Moyobamba, 15 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 444553, constituido por el Memorando Nº114-2013-GRSM/ARA, la Nota Informativa Nº 037-2013GRSM/ARA-DEGT, del 25 de febrero 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion Ley Nº 27680, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion; Que, mediante actas de entrega y recepcion a traves de la Resolucion Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfirio a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martin. Que el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, senala: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que el articulo 38º del Decreto Regional Nº 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicacion de la Zonificacion Ecologica Economica-ZEE del departamento de San MORDAZA menciona que se "identifican las zonas de proteccion y de conservacion ecologica a fin de establecer garantias juridicas a traves de su inmatriculacion". Que el articulo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM "Aprueba la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA en la jurisdiccion de la Provincia de Moyobamba.

Que el articulo 1º de la ordenanza Nº 003-2008-MPR "Aprueba el estudio final de la ZEE de la MORDAZA del Alto MORDAZA en la jurisdiccion de la Provincia de Rioja. En concordancia con el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informes Tecnicos Nºs. 0062013-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, 007-2013-GRSM/ARADEGT-ADGR, la propuestas de inmatriculacion resultan compatibles, por constituir espacios dentro de la ZEE que responden a las denominaciones MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas "Serranayacu-Amangay" y "Ochque-Indoche" las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecologico constituyen Patrimonio de la Nacion, los mismos que se sustentan en el articulo 66º de la Constitucion Politica del Estado y es concordante con el articulo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR; Que, de acuerdo al Informes Tecnico Legales Nº 022013-ARA-DEGT­AAATE y Nº 03-2013-ARA-DEGTAAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que el terreno de 3,323.05 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE "Serranayacu­Amangay" y el terreno de 36,854.61 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE "Ochque-Indoche" respectivamente , se encuentran libres de inscripcion; y de acuerdo a las caracteristicas que presentan, constituye un bien de dominio del Estado. Que, la MORDAZA Registral Nº III­Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba, sobre la base de los Informes Tecnicos Nº.2366-2012-Z.R Nº III/OC ­ MOYOBAMBA, y Nº 23652012-Z.R Nº III/OC­MOYOBAMBA, emitidos los Certificados de Busqueda Catastral en el mes de diciembre de 2012, senala que realizadas las busquedas de informacion registral respecto de los predios rusticos denominados "Serranayacu ­ Amangay", "Ochque -Indoche", no ha sido factible identificar que el predio materia de estudio se encuentren inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER (02) predios estatales denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Serranayacu ­ Amangay", MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Ochque Indoche", identificadas segun el estudio de la Meso ZEE de la MORDAZA del Alto Mayo. Articulo Segundo.- DISPONER, la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano, de la MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Serranayacu ­ Amangay", ubicado en el distrito MORDAZA MORDAZA, provincia MORDAZA y en el distrito y provincia de Moyobamba, haciendo un area de 3,323.05 hectareas y de la MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistema "Ochque -Indoche", ubicado en los distritos Soritor y Jepelacio, provincia Moyobamba, haciendo un area de 36,854.61 hectareas; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA, realizar ante la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba- Oficina Registral Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en merito a la presente Resolucion efectuar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA en merito de sus funciones, realizar la gestion de los predios estatales denominados MORDAZA de Conservacion y Recuperacion de Ecosistemas "Serranayacu ­ Amangay", "Ochque -Indoche" que estan orientados a lograr la provision de bienes y servicios ambientales. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolucion Ejecutiva Regional por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulacion en el departamento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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