Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492586 etc. (para la creación de 02 aulas de 25 alumnos cada una, y útiles de ofi cina para los miembros del cuerpo docente). ii. Software necesario para la creación de los CEIT. iii. Material de trabajo necesario para los diferentes tipos de cursos ofrecidos por la agencia de implementación. iv. Comisión de un jefe bilingüe y dos capacitadores para un periodo de dos años. 4. AGENCIA DE IMPLEMENTACIÓN Estas medidas serán implementadas en nombre del GDI por una Agencia (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el momento oportuno), como su principal Agencia de Implementación. En nombre de la República del Perú, la Agencia de Implementación será el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería – INICTEL-UNI. 5. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ La República del Perú, de acuerdo con la legislación peruana, a través de la Agencia de Implementación, será responsable de lo siguiente: i. Proporcionar infraestructura localizada en Lima – en un lugar mutuamente acordado- para el Centro de Tecnología de la Información – el tamaño de las premisas requeridas serán mutuamente acordadas. ii. Infraestructura y apoyo logístico, tales como trabajos eléctricos y civiles, suministro de cableados de redes LAN y comunicación de datos y enlaces de telecomunicaciones. iii. De la gestión corriente y de los gastos de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información, incluido el mantenimiento y el mejoramiento de las premisas, mobiliario, equipo básico, insumos, etc. iv. Fotocopiadora, máquina de fax, teléfono y conexión a internet. v. Identifi car y proporcionar apoyo técnico y personal administrativo y sus salarios. vi. Apoyo en la disposición de la facilitación de visas de múltiples entradas de larga duración, durante la ejecución del Proyecto, para los miembros del cuerpo docente acreditados por el Gobierno indio. vii. Exonerar de los impuestos aduaneros y de todos los demás impuestos aplicables todos los artículos que sean proveídos por la India o por terceros países al Perú, en el marco del presente Memorándum de Entendimiento. viii. Exonerar de los impuestos, etc. al personal comisionado Indio, acreditado por el Gobierno de la India, en virtud del presente Memorándum de Entendimiento por cualquier trabajo relacionado con la creación y funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información. 6. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Todos los materiales de trabajo suministrados por la Agencia de Implementación de la India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su momento) seguirán siendo propiedad de la Agencia de Implementación de la República del Perú, después de la entrega por parte del Centro de Tecnología de la Información. Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) respecto a los productos, soluciones, documentos elaborados o creados por la Agencia de Implementación permanecerán sólo con la Agencia de Implementación de la India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su debido momento). 7. CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN Ninguna de las Partes, en ningún momento, revelará a terceros, ninguna información confi dencial sobre el material de hardware/software, sobre especifi caciones del producto, información fi nanciera, documentos, material de capacitación, etc. que se adquiera de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, en virtud del presente Memorándum de Entendimiento. Esta obligación será seguida por las Partes de acuerdo a sus respectivas legislaciones internas. 8. ACUERDO DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia sobre la interpretación o implementación de este Memorándum de Entendimiento deberá ser arreglada amicalmente a través de conversaciones o negociaciones entre las Partes. 9. ENMIENDAS El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado y complementado por escrito en cualquier momento, según lo decidido y acordado por mutuo consentimiento escrito de ambas Partes. 10. TERMINACIÓN Cualquiera de las partes podrá expresar, en cualquier momento, su intención de terminar el presente Memorándum de Entendimiento a través de canales diplomáticos. La terminación se hará efectiva seis (6) meses después de la recepción de la notifi cación. 11. ENTRADA EN VIGOR El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notifi cación escrita de una de las Partes, notifi cando que todos sus respectivos procedimientos legales internos para su entrada en vigor han sido completados. EN FE DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados fi rman el presente Memorando de Entendimiento Firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el día 13 de julio del año 2012, en dos copias originales cada una en inglés, castellano y hindi, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés será el que prevalecerá. Por el Gobierno de la República del Perú JOSÉ BERAÚN ARANÍBAR Viceministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República de la India MADHASUDAN GANAPATHI Secretary (West) Arreglos/Facilidades que serán proporcionados por el país donde será creado el Centro de Tecnología de la Información 1. Detalles de los cursos obligatorios de Tecnología de la Información que serán impartidos a los estudiantes. 2. Las siguientes facilidades serán proporcionadas por el Gobierno anfi trión: a. Construcción de un espacio en un buen inmueble con servicios de saneamiento en un lugar adecuado convenientemente ubicado para los estudiantes, ideal para un espacio de 232 metros cuadrados (2500-3000 pies cuadrados), con servicios de apoyo de suministro eléctrico regular, agua y otras características estándares. b. Suministro eléctrico ininterrumpido de 220-240 V (o según los estándares locales) con pleno respaldo de este suministro. c. Internet con banda ancha ideal para 2 Mbps de clear channel (línea dedicada) y las líneas telefónicas para la comunicación. d. Los estudiantes que recibirán Capacitación en el centro serán designados por el País Benefi ciario/centro de acogida. e. Una fotocopiadora y un facsímile para uso del centro. f. Administración Local/Mantenimiento/Servicios de apoyo en la Ofi cina. g. El espacio proporcionado tendrá seguridad adecuada, herramientas y mecanismos de seguridad contra incendios, buenas condiciones sanitarias y disponibilidad de agua potable y servicios relacionados de apoyo obligatorios para el funcionamiento de un centro educativo. h. Proporcionar aprobación/autorización/ permisos para importar equipos y para el funcionamiento del Centro, incluidas las acreditaciones del programa si fuese necesario. i. Mobiliario de la zona asignada para impartir educación con cableado e instalaciones eléctricas, tabiques, aire acondicionado en las aulas, mobiliario para los estudiantes, servicios y visitantes y otros elementos necesarios para impartir educación. j. Todos los trabajos de cableado para la red del área local (LAN) incluido el router/interruptores/hub y accesorios eléctricos en el aula/sala de profesores. 923262-1