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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492578 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 053- 2013-GATR/MDC, de fecha 27 de Marzo de 2013 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 046-GAJ-MDC de fecha 02 de abril de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 053-2013-GM-MDC de fecha 02 de abril de 2013 de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de la prórroga de la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del ejercicio 2013 y el vencimiento de la primero cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla, otorgada mediante Ordenanza Nº 177- 2013- MDC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 177- 2013-MD, se prorrogó hasta el 30 de marzo el presente año la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Ejercicio 2013 y el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Cieneguilla; Que, la Primera Disposición Final, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o prórroga del benefi cio tributario que se aprobó mediante la referida Ordenanza; Estando a la expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículo 20º inciso 6 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el artículo primero de la Ordenanza Nº 177- 2013-MDC, con efi cacia anticipada a partir del 01 de abril hasta el 30 de abril de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE( www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 922129-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reconversión de Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA 2012 de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2013-MPL Pueblo Libre, 1 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 026-2013-MPL-GAF/SGC de la Subgerencia de Contabilidad, Memorando Nº 055-2013- MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 060-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 056-2013-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveído Nº 345-2013-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 446-2013-MPL-SG de la Secretaría General, Informe Nº 045-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 392-MPL se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2012 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1849 de fecha 23 de octubre de 2012, del Concejo Metropolitano de Lima; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala, “la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT (...), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013, ascendente a la suma de S/.3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 056-2013-MPL-GPP de fecha 21 de marzo, informa a la Gerencia Municipal, que eleva a su Despacho el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2012, conteniendo la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos de esta Corporación Edil, actualizados en función de la UIT establecida para el año Fiscal 2013, a fi n que se gestione su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Informe Nº 045-2013-MPL/GAJ de fecha 27 de marzo de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de los actuados se puede observar que la modifi cación del TUPA propuesto por el Gerente (e) de Planeamiento y Presupuesto, es en virtud al reajuste de la UIT y no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación, por lo que correspondería aprobar dicha modifi cación a través de un decreto de alcaldía; por lo se opina que corresponde emitir el correspondiente decreto de alcaldía que apruebe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre, conteniendo la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos, en virtud al reajuste de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, establecida para el Año Fiscal 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2012 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2013, en S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.