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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492580 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria de la Deuda Sujeta a Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 342-MDSMP San Martín de Porres, 9 de abril del 2013. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09.ABRIL.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios para la deuda en cobranza coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató el Dictamen Nº 003-2013-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de ordenanza que concede benefi cios tributarios y no tributarios de las deudas sujetas a cobranza coactiva, con la fi nalidad de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorables de la Subgerencia de Ejecución Coactiva (Informe Nº 078-2013-EC-SGEC-GAT/MDSMP), Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 020- 2013-GAT/MDSMP ) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 152-2013-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9º, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; con el Dictamen Nº 003 -2013-CPF-SR/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-2013/MDSMP (26.MARZO.2013); con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un beneficio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de San Martín de Porres que, a la entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cobranza coactiva. Artículo Segundo: ADMINISTRADOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. No están comprendidos de los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe bancario de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículos. Artículo Tercero: PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.ABRIL.2013. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago total de la deuda del Impuesto Predial de los años anteriores al 2013 en Cobranza Coactiva podrán acogerse a la siguiente escala de benefi cios: Arbitrios municipales se condonará el 100% de los intereses moratorios y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 15% b) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 45% c) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 75% d) Arbitrios del 2008 y años anteriores al 2008, tendrán un descuento de 95% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinación por concepto de Impuesto Predial generadas por la Fiscalización Tributaria y que se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquéllos que sólo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonará el 95% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 y de las Costas Procesales a S/. 5.00, por cada expediente. Artículo Quinto: DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2013, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período 2013, tendrán un descuento de 50% b) Período 2012, tendrán un descuento de 50% c) Período 2011, tendrán un descuento de 60%. d) Período 2010, tendrán un descuento de 70% e) Período 2009, tendrán un descuento de 80% f) Período año 2008 y anteriores al 2008, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el período de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (compromiso de pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que