Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492577

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesion Ordinaria de la fecha el Informe de la Gerencia Municipal; mediante el cual sustenta y solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Servicio de disposicion final de residuos solidos del distrito de Chorrillos a un relleno autorizado como consecuencia de haberse declarado nulo el MORDAZA de Seleccion denominado Concurso Publico Nº 002-2012CE-MDCH; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2011-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2012, asimismo con Resolucion Gerencial Nº 868-2012-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2012 el mismo que contempla dicha adquisicion Que, mediante el informe del visto se detallan circunstancias que justifican lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situacion prevista en el Art. 20º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 1017, al solicitarse la adquisicion temporal ante un hecho de excepcion suscitado como consecuencia de haberse declarado la nulidad del MORDAZA de seleccion convocada mediante Concurso Publico Nº 002-2012-CE-MDCH, circunstancia que podria ocasionar el desabastecimiento en el servicio de disposicion final de los residuos solidos, asimismo ante la negativa de la empresa PETRAMAS a seguir prestando el servicio, hecho que ha traido como consecuencia que se de la acumulacion de los residuos solidos, lo que constituye una afectacion directa a la salud publica y un atentado contra el medio ambiente de no adoptarse una accion rapida a fin de brindar dicho servicio, por un periodo que permita concluir con el referido Concurso Publico. Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la disposicion final de los residuos solidos, por las circunstancias extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017. Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hace referencia el Art. 20, 21 y 22 del D.L. Nº 1017, concordante con lo dispuesto en el articulo 129º del D.S. Nº 184-2004EF., posibilitan lo requerido. Que, para estos fines es necesario cumplir con las formalidades dispuestas por el Inc. c) el Art. 20º concordante con el articulo 21º del D.L. Nº 1017 donde se expresa que la exoneracion de un MORDAZA de licitacion esta permitido cuando lo autorice el Concejo Municipal. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, su modificatoria y contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD del Concejo Municipal SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion declarando en Situacion de Desabastecimiento Inminente Temporal la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos del Distrito de Chorrillos a un Relleno Autorizado, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que a traves de la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos realice la adquisicion que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que remita MORDAZA del presente Acuerdo y del Informe Legal y Tecnico a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley, igualmente realice la publicacion del presente Acuerdo en el SEACE dentro de los plazos establecidos en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

Establecen monto de pago por concepto de derecho de Comercio Ambulatorio en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2013/MDCH Chorrillos, 27 de marzo del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomia politica, economica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como organos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que en su articulo II del Titulo Preliminar, senala que en la autonomia conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administracion, los mismos que deben de estar impartidos con sujecion al ordenamiento juridico vigente Que, la autonomia politica del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdiccion; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, resulta necesario actualizar el derecho por concepto de autorizacion temporal para ejercer el comercio ambulatorio en el distrito, tal y como senala la Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores del Concejo Municipal; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- ESTABLECER como pago por concepto de derecho de Comercio Ambulatorio en el distrito de Chorrillos el 6.76% de la UIT vigente, incorporandose dicho porcentaje en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos. Articulo Segundo.- SENALAR que dicho monto se aplicara en todo el distrito, con excepcion de la venta ambulatoria en los colegios, asi como la venta ambulatorio frente a las panaderias (venta de tamales). Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la Implementacion de la presente disposicion en el distrito de Chorrillos Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

922838-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vigencia previsto en el articulo primero de la Ordenanza Nº 177-2013-MDC, sobre MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, vencimiento de Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2013-A-MDC Cieneguilla, 2 de MORDAZA de 2013

922836-1

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