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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492577 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe de la Gerencia Municipal; mediante el cual sustenta y solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Servicio de disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de Chorrillos a un relleno autorizado como consecuencia de haberse declarado nulo el Proceso de Selección denominado Concurso Público Nº 002-2012- CE-MDCH; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2011-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2012, asimismo con Resolución Gerencial Nº 868-2012-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2012 el mismo que contempla dicha adquisición Que, mediante el informe del visto se detallan circunstancias que justifi can lo requerido, por cuanto se confi gura efectivamente la situación prevista en el Art. 20º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 1017, al solicitarse la adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia de haberse declarado la nulidad del proceso de selección convocada mediante Concurso Público Nº 002-2012-CE-MDCH, circunstancia que podría ocasionar el desabastecimiento en el servicio de disposición fi nal de los residuos sólidos, asimismo ante la negativa de la empresa PETRAMAS a seguir prestando el servicio, hecho que ha traído como consecuencia que se dé la acumulación de los residuos sólidos, lo que constituye una afectación directa a la salud pública y un atentado contra el medio ambiente de no adoptarse una acción rápida a fi n de brindar dicho servicio, por un periodo que permita concluir con el referido Concurso Público. Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la disposición fi nal de los residuos sólidos, por las circunstancias extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017. Que, lo expresado y los dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hace referencia el Art. 20, 21 y 22 del D.L. Nº 1017, concordante con lo dispuesto en el artículo 129º del D.S. Nº 184-2004- EF., posibilitan lo requerido. Que, para estos fi nes es necesario cumplir con las formalidades dispuestas por el Inc. c) el Art. 20º concordante con el artículo 21º del D.L. Nº 1017 donde se expresa que la exoneración de un proceso de licitación está permitido cuando lo autorice el Concejo Municipal. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su modifi catoria y contando con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección declarando en Situación de Desabastecimiento Inminente Temporal la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Chorrillos a un Relleno Autorizado, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Chorrillos realice la adquisición que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que remita copia del presente Acuerdo y del Informe Legal y Técnico a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley, igualmente realice la publicación del presente Acuerdo en el SEACE dentro de los plazos establecidos en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 922836-1 Establecen monto de pago por concepto de derecho de Comercio Ambulatorio en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2013/MDCH Chorrillos, 27 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, resulta necesario actualizar el derecho por concepto de autorización temporal para ejercer el comercio ambulatorio en el distrito, tal y como señala la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER como pago por concepto de derecho de Comercio Ambulatorio en el distrito de Chorrillos el 6.76% de la UIT vigente, incorporándose dicho porcentaje en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo Segundo.- SEÑALAR que dicho monto se aplicará en todo el distrito, con excepción de la venta ambulatoria en los colegios, así como la venta ambulatorio frente a las panaderías (venta de tamales). Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la Implementación de la presente disposición en el distrito de Chorrillos Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 922838-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de vigencia previsto en el artículo primero de la Ordenanza Nº 177-2013-MDC, sobre presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, vencimiento de Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-A-MDC Cieneguilla, 2 de abril de 2013