Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492571

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de agencia en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2159-2013
MORDAZA, 27 de marzo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia, la cual estara ubicada en la Av. De la Cultura Nº 1624, Urbanizacion Chachacomayoc, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 128832009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la Av. De la Cultura Nº 1624, Urbanizacion Chachacomayoc, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 055-2013-GRA/PR-GGR
VISTOS: Los Informes Nros. 925 y 927-2012-GRA/OOT y los Informes Tecnicos Legales Nº 003 y 005-2012-GRA/ OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al tramite de Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, siendo los que a continuacion se detallan: A) Terreno de 5.6020 Has ubicado en el Sector MORDAZA del Triunfo, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de MORDAZA, B) Terreno de 89.17 Has ubicado en el Sector El Ramal, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende de los Informes Tecnicos Legales Nº 003 y 005-2012-GRA/OOT, Informes Nros.

922463-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 2182-2013
Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 2182-2013, publicada en la edicion del dia 9 de MORDAZA de 2013. DICE: RESOLUCION SBS Nº 2182-2013 DEBE DECIR: RESOLUCION SBS Nº 2181-2013

922850-1

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