Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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de inversion en el ambito de los Proyectos Especiales; y de cuyas caracteristicas se configure la entrega en concesion de nuevas obras de infraestructura hidraulica y la prestacion del servicio de suministro de agua para fines de riego. Articulo 3.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Autoridad de Aguas: La Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Componente Concesionario: Es la tarifa por el Servicio de Suministro de Agua prestado a traves de la infraestructura hidraulica mayor y/o menor, que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. Se fija por metro cubico de agua suministrada en el punto de entrega establecido en el Contrato de Servicio. Asimismo, en dicha tarifa se puede considerar un valor adicional por recuperacion de inversion publica en infraestructura hidraulica, ejecutada con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion. Este valor constituira ingreso del Estado y no de la concesion. 3.3 Componente Estado: Es la retribucion economica que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y transferir al Estado, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. 3.4 Certificado Nominativo: Instrumento por el cual los Usuarios del Servicio, que no cuentan con derechos de uso de agua a la fecha de la suscripcion del Contrato de Concesion, obtienen la certificacion de la dotacion de agua y condiciones para su suministro a que tienen derecho, en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir con el Concesionario. La vigencia de los Certificados Nominativos es igual a la de los Contratos de Servicio respectivos. Los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua otorgadas MORDAZA de la suscripcion del Contrato de Concesion, tendran derecho al otorgamiento de Certificados Nominativos, por los volumenes de agua requeridos que excedan a sus respectivas licencias. En tales casos, los Contratos de Servicios diferenciaran los volumenes que corresponden a las licencias anteriormente otorgadas, de aquellos senalados en los Certificados Nominativos. 3.5 Contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en concesion al Concesionario, en su calidad de operador, todas o algunas de las siguientes actividades: Construccion de Nuevas Obras, operacion y mantenimiento de las Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes, y Prestacion del Servicio de Suministro de Agua para fines de riego. En adelante el Reglamento se referira a este instrumento unicamente como Contrato de Concesion. 3.6 Contrato de Prestacion de Servicio de Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual, el Concesionario se obliga frente al beneficiario de las Nuevas Obras, a prestar todos o algunos de los siguientes servicios: Captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua para uso MORDAZA, a traves de las Nuevas Obras, en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad; obligandose el beneficiario, en su condicion de Usuario del Servicio, a remunerar al Concesionario por dichos servicios mediante el pago de una tarifa. Sera condicion indispensable para la prestacion del Servicio de Suministro, la suscripcion del Contrato de Prestacion de Servicio de Suministro de Agua entre el Concesionario y los respectivos Usuarios del Servicio. En adelante, el Reglamento se referira a este instrumento unicamente como Contrato de Servicio. 3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobierno Nacional que suscribe en representacion del Estado el Contrato de Concesion. 3.8 Concesionario: Suscriptor del Contrato de Concesion y, en tal virtud, encargado de prestar, en su calidad de operador, todos o algunos de los siguientes servicios: Captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua para uso MORDAZA,

a entregarse en concesion, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad de la produccion agraria del MORDAZA, promover la ampliacion de la frontera MORDAZA, el desarrollo de la actividad agroexportadora y la generacion de empleos directos e indirectos, en beneficio del ambito de influencia de los Proyectos Especiales y del MORDAZA en general; Que, con la finalidad de perfeccionar la normatividad especial vigente que regula la prestacion del servicio de suministro de agua en el ambito de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, que en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada seran entregados en concesion; y a fin de cautelar los derechos de uso de agua adquiridos por los actuales usuarios de riego, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de la Ley N° 28029; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28029 Apruebase el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesion, que consta de cuatro (4) titulos, dieciseis (16) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- MORDAZA derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 022-2009-AG. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029, LEY QUE REGULA EL USO DEL AGUA EN LOS PROYECTOS ESPECIALES ENTREGADOS EN CONCESION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA 1.1 El presente Reglamento regula el uso del agua, en el ambito de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidraulica se entreguen en concesion para fines de irrigacion, de conformidad con la Ley Nº 28029. 1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la "Ley", se entendera que es la Ley Nº 28029. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidraulica que se entreguen en concesion de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demas normas reglamentarias y conexas. El Reglamento tambien es de aplicacion a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos

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