Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492909 a entregarse en concesión, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad de la producción agraria del país, promover la ampliación de la frontera agrícola, el desarrollo de la actividad agroexportadora y la generación de empleos directos e indirectos, en benefi cio del ámbito de infl uencia de los Proyectos Especiales y del país en general; Que, con la fi nalidad de perfeccionar la normatividad especial vigente que regula la prestación del servicio de suministro de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, que en el marco del proceso de promoción de la inversión privada serán entregados en concesión; y a fi n de cautelar los derechos de uso de agua adquiridos por los actuales usuarios de riego, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28029; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 28029 Apruébase el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, que consta de cuatro (4) títulos, dieciséis (16) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Norma derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 022-2009-AG. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029, LEY QUE REGULA EL USO DEL AGUA EN LOS PROYECTOS ESPECIALES ENTREGADOS EN CONCESION TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 El presente Reglamento regula el uso del agua, en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica se entreguen en concesión para fi nes de irrigación, de conformidad con la Ley Nº 28029. 1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la “Ley”, se entenderá que es la Ley Nº 28029. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas reglamentarias y conexas. El Reglamento también es de aplicación a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos de inversión en el ámbito de los Proyectos Especiales; y de cuyas características se confi gure la entrega en concesión de nuevas obras de infraestructura hidráulica y la prestación del servicio de suministro de agua para fi nes de riego. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Autoridad de Aguas: La Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Componente Concesionario: Es la tarifa por el Servicio de Suministro de Agua prestado a través de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, que los Usuarios del Servicio están obligados a pagar al Concesionario conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. Se fi ja por metro cúbico de agua suministrada en el punto de entrega establecido en el Contrato de Servicio. Asimismo, en dicha tarifa se puede considerar un valor adicional por recuperación de inversión pública en infraestructura hidráulica, ejecutada con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión. Este valor constituirá ingreso del Estado y no de la concesión. 3.3 Componente Estado: Es la retribución económica que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y transferir al Estado, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. 3.4 Certifi cado Nominativo: Instrumento por el cual los Usuarios del Servicio, que no cuentan con derechos de uso de agua a la fecha de la suscripción del Contrato de Concesión, obtienen la certifi cación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tienen derecho, en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir con el Concesionario. La vigencia de los Certifi cados Nominativos es igual a la de los Contratos de Servicio respectivos. Los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua otorgadas antes de la suscripción del Contrato de Concesión, tendrán derecho al otorgamiento de Certifi cados Nominativos, por los volúmenes de agua requeridos que excedan a sus respectivas licencias. En tales casos, los Contratos de Servicios diferenciarán los volúmenes que corresponden a las licencias anteriormente otorgadas, de aquellos señalados en los Certifi cados Nominativos. 3.5 Contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en concesión al Concesionario, en su calidad de operador, todas o algunas de las siguientes actividades: Construcción de Nuevas Obras, operación y mantenimiento de las Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes, y Prestación del Servicio de Suministro de Agua para fi nes de riego. En adelante el Reglamento se referirá a este instrumento únicamente como Contrato de Concesión. 3.6 Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual, el Concesionario se obliga frente al benefi ciario de las Nuevas Obras, a prestar todos o algunos de los siguientes servicios: Captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua para uso agrícola, a través de las Nuevas Obras, en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad; obligándose el benefi ciario, en su condición de Usuario del Servicio, a remunerar al Concesionario por dichos servicios mediante el pago de una tarifa. Será condición indispensable para la prestación del Servicio de Suministro, la suscripción del Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua entre el Concesionario y los respectivos Usuarios del Servicio. En adelante, el Reglamento se referirá a este instrumento únicamente como Contrato de Servicio. 3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobierno Nacional que suscribe en representación del Estado el Contrato de Concesión. 3.8 Concesionario: Suscriptor del Contrato de Concesión y, en tal virtud, encargado de prestar, en su calidad de operador, todos o algunos de los siguientes servicios: Captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua para uso agrícola,