Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492923 por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2013/ MINSA, de fecha 9 de enero de 2013, se designó a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2013/ MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema N° 020-2012-SA, documento en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, a través del documento de visto, la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, informó que la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, formuló renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General a su cargo, por lo que solicita aceptar la citada renuncia y designar en su reemplazo al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas; Que, a través del Informe N° 210-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 12 de abril de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, señalando que procede la designación temporal del profesional propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el literal a) del artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente, al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas, personal contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 925228-1 VIVIENDA Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fi n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y reconoce a toda persona el derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, la ocurrencia en nuestro país de desastres por causas de peligros naturales genera año tras año, daños en la infraestructura pública destruyendo puentes, carreteras, colegios, redes de los sistemas de saneamiento, así como daños en la propiedad privada mediante el colapso de viviendas, entre otros, afectando a las poblaciones vulnerables mayoritariamente alto andinas y de la amazonia, poniendo en riesgo su salud y en riesgo su vida; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas; Que, la implementación de lo dispuesto en la acotada ley, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar diversas acciones en relación al proceso de gestión del riesgo de desastres; por lo que resulta necesario establecer como acción prioritaria del Ministerio, atender de manera inmediata a los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda; Que, los módulos temporales de vivienda además de proporcionar refugio, abrigo y protección inmediata a los damnifi cados, constituye una respuesta oportuna y adecuada que además posibilita su desmontaje y traslado para la atención de futuros damnifi cados, en tanto se procure