Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Resolucion del Titular de la Entidad y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la asignacion del modulo, previo informe favorable de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional y/o Local, PNC y DNV. Quinta.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. 925315-4

La DNV podra solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO para las acciones referidas a la instalacion de modulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinara con las Direcciones Regionales de Transporte, Educacion, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementacion de los equipamientos y servicios basicos provisionales que los damnificados requieran en el terreno a reubicarse. Articulo 8.-Temporalidad de la asignacion La DNV previa comunicacion a traves del gobierno regional y/o local establecera la fecha y hora para la asignacion del modulo temporal de vivienda a los damnificados para su uso temporal por el plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la suscripcion del acta de asignacion. Es requisito para la asignacion del modulo la suscripcion del acta respectiva por parte del damnificado de acuerdo al padron validado por el PNC. En caso no se encuentre al damnificado en el momento de la asignacion o se niegue a la suscripcion del acta, el modulo sera desmontado y retirado definitivamente. Articulo 9.- Supervision La supervision en la instalacion, desmontaje y retiro de los modulos temporales de vivienda estara a cargo de la DNV. La supervision periodica en cuanto al buen uso y ocupacion del modulo de acuerdo a los terminos del acta suscrita, estara a cargo del PNC. El incumplimiento a las condiciones de buen uso y ocupacion, determinara el desmontaje y retiro del modulo. Articulo 10.- Inexistencia de derechos de propiedad El modulo temporal de vivienda es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Desde el momento de la suscripcion del acta, el damnificado es responsable del mantenimiento y custodia del modulo. En ningun caso, se otorgaran derechos de propiedad a favor de los beneficiarios sobre los modulos asignados ni sobre el terreno donde se instalen estos. La cesion del terreno con fines de reubicacion no generara a favor del titular de este, derechos de propiedad sobre los modulos instalados. Articulo 11.- Dano a la propiedad del MVCS La destruccion, dano, venta, arrendamiento y/o sustraccion del modulo de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como la no devolucion en el plazo estipulado en el acta, determinara la exclusion y/o inelegibilidad del beneficiado con el modulo de los programas sociales de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial de su Titular. Segunda.- Servicios complementarios La instalacion e implementacion de servicios temporales de saneamiento, cocinas comunes y energia electrica seran de responsabilidad del Gobierno Local y/ o Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. Tercera.-De la subsidiariedad Las acciones dispuestas en la presente MORDAZA no enervan las competencias y responsabilidades establecidas en la legislacion vigente para los gobiernos regionales y locales. Cuarta.- Prorroga de la asignacion Excepcionalmente la asignacion del modulo temporal de vivienda se prorrogara por un (1) ano adicional mediante

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2012VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las politicas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012VIVIENDA se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pais; a su vez, en el mismo dispositivo legal se dispuso que el Programa "Agua para Todos" se denomine Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, restringiendo su ambito de intervencion a las areas urbanas a nivel nacional; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo MORDAZA senalado dispone que los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua y Saneamiento en Peru (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonia Rural, entre otros, pasan a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el referido dispositivo; Que, por otro lado, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA senala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de politica sectorial en materia de saneamiento rural, asi como a los instrumentos, metodologias y criterios de focalizacion y articulacion que establece el sector, con enfasis en la atencion de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; las mismas que se implementan con el enfoque del Presupuesto por Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2012VIVIENDA se aprobaron los "Criterios y Metodologia de Focalizacion de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales"; asi como el "Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendra el Programa Nacional de Saneamiento Rural - Periodo 2012-2013"; Que, las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural se vienen ejecutando en observancia de los criterios de focalizacion y articulacion contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, asi como en las disposiciones contenidas en los convenios de cooperacion internacional suscritos para el financiamiento de los programas PROCOES, Amazonia Rural y el PRONASAR;

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