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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492925 La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damnifi cados requieran en el terreno a reubicarse. Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damnifi cados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación. Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damnifi cado de acuerdo al padrón validado por el PNC. En caso no se encuentre al damnifi cado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado defi nitivamente. Artículo 9.- Supervisión La supervisión en la instalación, desmontaje y retiro de los módulos temporales de vivienda estará a cargo de la DNV. La supervisión periódica en cuanto al buen uso y ocupación del módulo de acuerdo a los términos del acta suscrita, estará a cargo del PNC. El incumplimiento a las condiciones de buen uso y ocupación, determinará el desmontaje y retiro del módulo. Artículo 10.- Inexistencia de derechos de propiedad El módulo temporal de vivienda es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Desde el momento de la suscripción del acta, el damnifi cado es responsable del mantenimiento y custodia del módulo. En ningún caso, se otorgarán derechos de propiedad a favor de los beneficiarios sobre los módulos asignados ni sobre el terreno donde se instalen éstos. La cesión del terreno con fi nes de reubicación no generará a favor del titular de éste, derechos de propiedad sobre los módulos instalados. Artículo 11.- Daño a la propiedad del MVCS La destrucción, daño, venta, arrendamiento y/o sustracción del módulo de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la no devolución en el plazo estipulado en el acta, determinará la exclusión y/o inelegibilidad del benefi ciado con el módulo de los programas sociales de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular. Segunda.- Servicios complementarios La instalación e implementación de servicios temporales de saneamiento, cocinas comunes y energía eléctrica serán de responsabilidad del Gobierno Local y/ o Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS. Tercera.-De la subsidiariedad Las acciones dispuestas en la presente norma no enervan las competencias y responsabilidades establecidas en la legislación vigente para los gobiernos regionales y locales. Cuarta.- Prórroga de la asignación Excepcionalmente la asignación del módulo temporal de vivienda se prorrogará por un (1) año adicional mediante Resolución del Titular de la Entidad y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la asignación del módulo, previo informe favorable de la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional y/o Local, PNC y DNV. Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. 925315-4 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; a su vez, en el mismo dispositivo legal se dispuso que el Programa “Agua para Todos” se denomine Programa Nacional de Saneamiento Urbano, restringiendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado dispone que los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasan a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el referido dispositivo; Que, por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA señala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; las mismas que se implementan con el enfoque del Presupuesto por Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2012- VIVIENDA se aprobaron los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales”; así como el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural - Periodo 2012-2013”; Que, las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural se vienen ejecutando en observancia de los criterios de focalización y articulación contenidos en la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, así como en las disposiciones contenidas en los convenios de cooperación internacional suscritos para el fi nanciamiento de los programas PROCOES, Amazonía Rural y el PRONASAR;