Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

492912
inmediata respuesta a eventos extremos que puedan comprometer la continuidad del servicio. Dicha tarifa podra corresponder a la infraestructura hidraulica mayor o menor indistintamente, a una parte de ellas o a la suma de MORDAZA, segun este previsto en los alcances del Contrato de Concesion. 13.2 Retribucion Economica: Corresponde al Componente Estado al que se refiere la Ley. Es el pago por el uso del agua que debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y que debera abonar al Estado, conforme a las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. La Retribucion Economica, bajo el presente regimen, no podra exceder el cinco por ciento (5 %) de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica. Articulo 14.- Establecimiento del valor de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica y de la Retribucion Economica por el uso del agua Los valores de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica y de la Retribucion Economica por el uso del agua seran consignados en los Contratos de Concesion y en los Contratos de Servicios, conforme a las siguientes disposiciones: 14.1 El valor de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica correspondera al monto que MORDAZA propuesto el postor adjudicatario de la concesion en el MORDAZA del concurso de seleccion respectivo. En las bases del concurso se consignara la metodologia para la estructuracion de las tarifas a ser propuestas por los postores en el MORDAZA del referido concurso, la misma que debera ser aprobada por la Autoridad de Aguas. El valor original de dicha Tarifa, quedara sujeto a los mecanismos de actualizacion o ajuste que se establezcan en el Contrato de Concesion. En el caso que en las inversiones contempladas en el Contrato de Concesion se incluyan aportes financieros del Estado, el valor de la Tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica comprendida en el Contrato de Concesion, no sera inferior al valor de la tarifa contemplada en la declaratoria de viabilidad del proyecto en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). De ser superior este ultimo valor respecto al valor ofertado por el adjudicatario de la Concesion, la diferencia sera depositada en el fondo fiduciario de la concesion para respaldar las obligaciones del Estado, en el MORDAZA del Contrato de Concesion. Asimismo, podra considerarse un valor adicional en la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica por concepto de recuperacion de inversion publica empleada en la infraestructura hidraulica ejecutada con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion; en cuyo caso, este valor adicional no constituira ingreso de la concesion sino del Estado. Para que esta obligacion sea efectiva, debera estar expresamente considerada en la declaratoria de viabilidad del proyecto, en el MORDAZA del SNIP. En el caso de Iniciativas Privadas, el valor de la Tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica, correspondera al monto que se establezca por este concepto durante el MORDAZA de tramitacion y evaluacion de la Iniciativa Privada. Dicha Tarifa debera ser determinada previamente a la declaratoria de interes de la Iniciativa Privada, en funcion a la metodologia aplicable que apruebe la Autoridad de Aguas para tales efectos. 14.2 El valor de la Retribucion Economica se establecera anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad de Aguas. Dicho valor se asumira en el Contrato de Concesion con caracter variable, quedando sujeto a las modificaciones anuales que establezca la Autoridad de Aguas, sin exceder del cinco por ciento (5%) referido en el numeral 13.2 del Articulo 13 del presente Reglamento. Articulo 15.- Modalidad de cobranza El Concesionario realizara la recaudacion de la Retribucion Economica y la cobranza de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica a los Usuarios del Servicio. Para dicho efecto, utilizara en calidad de recibo unico por el uso del agua, el correspondiente comprobante de pago que sera extendido por el Concesionario,

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

que incluira ademas de la referida tarifa, la Retribucion Economica. Dicho comprobante se desagregara de la siguiente forma: a) Retribucion Economica. b) Tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica mayor o menor o la suma de MORDAZA, la cual estara compuesta por los siguientes conceptos: b.1 Operacion y Mantenimiento. b.2 Gestion de Riesgo. Seguros de reposicion. b.3 Recuperacion de Inversiones. De ser el caso, en correspondencia con lo establecido en el tercer parrafo del numeral 14.1 precedente, se consignaran por separado los montos por recuperacion de inversiones que correspondan al Concesionario y al Estado. El Concesionario realizara la transferencia inmediata a sus respectivos titulares de los montos que recaude por concepto de contraprestaciones economicas por el uso del agua y los respectivos tributos, segun corresponda. Los procedimientos, plazos y destinos de los montos recaudados se estableceran en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 16.- Efectos del incumplimiento en el pago de las contraprestaciones economicas por el uso de agua El incumplimiento en el pago de las contraprestaciones economicas, por el uso del agua, faculta al Concesionario a suspender el Servicio de Suministro y, en su caso, a resolver el Contrato de Servicio, conforme los terminos estipulados en el mismo y las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Organo competente para emitir disposiciones complementarias Facultase a la Autoridad de Aguas, para dictar mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Normativa aplicable al uso de la capacidad no utilizada de las obras existentes de los Proyectos Especiales El presente Reglamento tambien es de aplicacion a la incorporacion al riego de nuevas tierras dentro del ambito de los Proyectos Especiales, aprovechando exclusivamente la capacidad no utilizada de sus Obras Existentes y sin afectar derechos de uso de agua previamente otorgados. Para tal efecto, no sera indispensable que la infraestructura MORDAZA sido entregada en concesion, bastando que esta, conjuntamente con las tierras a subastar, MORDAZA sido incorporada al MORDAZA de promocion de la inversion privada para los fines de utilizacion de la indicada capacidad excedente. En el caso senalado en el parrafo precedente, el regimen de contraprestaciones economicas definido en el presente Reglamento, solo sera de aplicacion a los adquirientes de las nuevas tierras en su condicion de Usuarios del Servicio, sin afectar el regimen tarifario de los usuarios que cuenten con derechos de uso de agua otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Facultad de los Proyectos Especiales En los casos de subasta e incorporacion de nuevas tierras, como consecuencia de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final precedente, los Proyectos Especiales quedan facultados para actuar con las mismas atribuciones establecidas para el Concesionario en el presente Reglamento, pudiendo, en consecuencia, suscribir con los Usuarios del Servicio los respectivos Contratos de Servicio, siempre y cuando la infraestructura en cuestion y las tierras materia de subasta esten incorporadas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Para los fines de consolidacion y aprobacion del monto de las contraprestaciones economicas por el uso del agua, aplicables a los Contratos de Servicio respectivos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.