Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Concesion, en el Contrato de Servicio y en la normatividad hidrica aplicable. 3.9 Iniciativa Privada: Es la solicitud mediante la cual un inversionista privado, en el MORDAZA de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28059, en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en sus normas reglamentarias y conexas, propone al Estado desarrollar en el ambito de los Proyectos Especiales, un proyecto de inversion que comprende la construccion y/u operacion y mantenimiento de Nuevas Obras y la prestacion del Servicio de Suministro, utilizando para ello, parte o la totalidad de la Reserva de Agua. 3.10 Licencia de Uso de Agua: a) Al Concesionario: Para efectos del presente Reglamento se entendera como el derecho de uso de agua que, con cargo a la Reserva de Agua del Proyecto Especial, otorga la Autoridad de Aguas exclusivamente a los Concesionarios de las Nuevas Obras de dichos proyectos. Esta licencia sera otorgada en bloque al Concesionario, el cual, en merito a dicha licencia, emitira Certificados Nominativos por la dotacion de agua que corresponda suministrar a cada uno de los Usuarios del Servicio, conforme a los respectivos Contratos de Servicios que para tal efecto se suscriban. En adelante, el Reglamento se referira a este concepto como Licencia al Concesionario. Los certificados nominativos representan una parte de la asignacion de agua en bloque que corresponde al Concesionario, y otorgan a sus titulares, con relacion a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las licencias de uso de agua otorgada a terceros. b) Otorgada a Terceros: Para los efectos del presente Reglamento, este concepto se entendera como el derecho otorgado a terceros con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion, con cargo a la reserva de agua del Proyecto Especial. En adelante, el Reglamento se referira a este concepto como Licencia a Terceros. 3.11 Nuevas Obras de Infraestructura Hidraulica: Para efectos del presente Reglamento se entendera como nuevas obras de infraestructura hidraulica a todas o algunas de las obras de captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion, distribucion o suministro de agua de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, cuya construccion, operacion y mantenimiento y prestacion del Servicio de Suministro, se entregue en concesion a partir de la vigencia de la Ley. Las Obras Existentes tendran la categoria de Nuevas Obras cuando se mejore o incremente su capacidad operativa, como resultado de la construccion de obras nuevas de ampliacion, captacion o regulacion. En ausencia de dichas mejoras, la categoria de Nuevas Obras, es tambien aplicable a aquella parte de la capacidad operativa de las Obras Existentes que no este utilizada y que no este comprometida con derechos de uso de agua previamente otorgados. En adelante, el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Nuevas Obras. 3.12 Obras Existentes: Son las obras de infraestructura hidraulica y obras conexas, construidas y en actual operacion, a cargo de los Proyectos Especiales. 3.13 Proyectos Especiales: Para los fines del presente Reglamento, son los Proyectos Especiales de alcance regional o nacional encargados de promover los estudios y construccion de obras de infraestructura hidraulica mayor o menor, orientadas a la irrigacion y/o mejoramiento del riego y/o a la generacion hidroelectrica y, que, eventualmente, se encargan tambien de operar y mantener dichas obras. 3.14 Reserva de Agua: Volumen de agua disponible que se separa en una determinada fuente natural, sin comprometer los derechos de uso de agua existentes, para garantizar la satisfaccion de las demandas hidricas vinculadas a los fines del Proyecto Especial. 3.15 Reserva Ecologica: Volumen de agua que se debe mantener en las MORDAZA naturales en las que se constituye una Reserva de Agua, con el fin de asegurar la conservacion y mantenimiento de los ecosistemas

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

acuaticos, la estetica del paisaje u otros aspectos de interes cientifico o cultural. 3.16 Servicio de Suministro de Agua: Todos o algunos de los siguientes servicios: Captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua que, segun el caso, preste el Concesionario a los Usuarios del Servicio comprendidos en el regimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. En adelante, el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Servicio de Suministro. 3.17 Usuario del Servicio de Suministro de Agua: Persona natural o juridica beneficiaria de las Nuevas Obras y suscriptor del Contrato de Servicio con el Concesionario, que hace uso del agua para fines agricolas, en virtud de contar con un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario y/o con licencia de uso de agua otorgado por la Autoridad de Aguas con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion. En adelante, el Reglamento se referira a este como Usuario del Servicio. Articulo 4.- Regimen especial aplicable a los usuarios del servicio de suministro de agua Los Usuarios del Servicio a ser atendidos por los Concesionarios, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al regimen especial establecido en la Ley, en el presente Reglamento y a las condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Servicio; sin perjuicio de la aplicacion del regimen general contemplado en la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338 y su Reglamento, respecto a la parte del sistema de riego no comprendido en el Contrato de Concesion. TITULO II DEL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION Y TUTELA DE LA RESERVA DE AGUA Articulo 5.- Otorgamiento y vigencia de la Reserva de Agua 5.1 A solicitud del organismo competente del Gobierno Nacional o Regional, la Autoridad de Aguas otorga o prorroga la Reserva de Agua a favor de un Proyecto Especial. Tratandose de solicitudes efectuadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales participan emitiendo opinion previa. 5.2 La Reserva de Agua debe estar vigente al momento de la suscripcion del Contrato de Concesion y su vigencia se extendera automaticamente por un plazo igual al del Contrato de Concesion. 5.3 En caso de prorrogarse el plazo de vigencia del Contrato de Concesion o de suscribirse nuevos Contratos de Concesion para dar continuidad al Servicio de Suministro, el plazo de la Reserva de Agua se extendera automaticamente por plazos iguales a dichos instrumentos; salvo que los volumenes reservados se agoten MORDAZA de estos plazos, por descuento de las dotaciones asignadas a los Usuarios del Servicio en merito a los Certificados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada al Concesionario y/o a las licencias de uso de agua otorgadas por la Autoridad de Aguas, con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion. 5.4 La Reserva de Agua otorgada no faculta al Proyecto Especial ni al Concesionario, al uso, aprovechamiento o explotacion de los volumenes de agua reservados. Articulo 6.- Actualizacion de la Reserva de Agua 6.1 Una vez suscrito el Contrato de Concesion, la Autoridad de Aguas debera actualizar la Reserva de Aguas cada dos anos, descontando los volumenes de los Certificados Nominativos emitidos por el Concesionario. 6.2 La Autoridad de Aguas inscribira en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua los Certificados Nominativos emitidos por el Concesionario y las extinciones de estos y de las Licencias de Terceros, de ser el caso. Articulo 7.- Tutela y supervision de la Reserva de Agua 7.1 La Autoridad de Aguas esta impedida de otorgar derechos de uso de agua en las MORDAZA o zonas de

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