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El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492910 con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, en el Contrato de Servicio y en la normatividad hídrica aplicable. 3.9 Iniciativa Privada: Es la solicitud mediante la cual un inversionista privado, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28059, en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en sus normas reglamentarias y conexas, propone al Estado desarrollar en el ámbito de los Proyectos Especiales, un proyecto de inversión que comprende la construcción y/u operación y mantenimiento de Nuevas Obras y la prestación del Servicio de Suministro, utilizando para ello, parte o la totalidad de la Reserva de Agua. 3.10 Licencia de Uso de Agua: a) Al Concesionario: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como el derecho de uso de agua que, con cargo a la Reserva de Agua del Proyecto Especial, otorga la Autoridad de Aguas exclusivamente a los Concesionarios de las Nuevas Obras de dichos proyectos. Esta licencia será otorgada en bloque al Concesionario, el cual, en mérito a dicha licencia, emitirá Certifi cados Nominativos por la dotación de agua que corresponda suministrar a cada uno de los Usuarios del Servicio, conforme a los respectivos Contratos de Servicios que para tal efecto se suscriban. En adelante, el Reglamento se referirá a este concepto como Licencia al Concesionario. Los certifi cados nominativos representan una parte de la asignación de agua en bloque que corresponde al Concesionario, y otorgan a sus titulares, con relación a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las licencias de uso de agua otorgada a terceros. b) Otorgada a Terceros: Para los efectos del presente Reglamento, este concepto se entenderá como el derecho otorgado a terceros con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión, con cargo a la reserva de agua del Proyecto Especial. En adelante, el Reglamento se referirá a este concepto como Licencia a Terceros. 3.11 Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como nuevas obras de infraestructura hidráulica a todas o algunas de las obras de captación, regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o suministro de agua de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, cuya construcción, operación y mantenimiento y prestación del Servicio de Suministro, se entregue en concesión a partir de la vigencia de la Ley. Las Obras Existentes tendrán la categoría de Nuevas Obras cuando se mejore o incremente su capacidad operativa, como resultado de la construcción de obras nuevas de ampliación, captación o regulación. En ausencia de dichas mejoras, la categoría de Nuevas Obras, es también aplicable a aquella parte de la capacidad operativa de las Obras Existentes que no esté utilizada y que no esté comprometida con derechos de uso de agua previamente otorgados. En adelante, el Reglamento se referirá a este concepto únicamente como Nuevas Obras. 3.12 Obras Existentes: Son las obras de infraestructura hidráulica y obras conexas, construidas y en actual operación, a cargo de los Proyectos Especiales. 3.13 Proyectos Especiales: Para los fi nes del presente Reglamento, son los Proyectos Especiales de alcance regional o nacional encargados de promover los estudios y construcción de obras de infraestructura hidráulica mayor o menor, orientadas a la irrigación y/o mejoramiento del riego y/o a la generación hidroeléctrica y, que, eventualmente, se encargan también de operar y mantener dichas obras. 3.14 Reserva de Agua: Volumen de agua disponible que se separa en una determinada fuente natural, sin comprometer los derechos de uso de agua existentes, para garantizar la satisfacción de las demandas hídricas vinculadas a los fi nes del Proyecto Especial. 3.15 Reserva Ecológica: Volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales en las que se constituye una Reserva de Agua, con el fi n de asegurar la conservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co o cultural. 3.16 Servicio de Suministro de Agua: Todos o algunos de los siguientes servicios: Captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua que, según el caso, preste el Concesionario a los Usuarios del Servicio comprendidos en el régimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. En adelante, el Reglamento se referirá a este concepto únicamente como Servicio de Suministro. 3.17 Usuario del Servicio de Suministro de Agua: Persona natural o jurídica benefi ciaria de las Nuevas Obras y suscriptor del Contrato de Servicio con el Concesionario, que hace uso del agua para fi nes agrícolas, en virtud de contar con un Certifi cado Nominativo emitido por el Concesionario y/o con licencia de uso de agua otorgado por la Autoridad de Aguas con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión. En adelante, el Reglamento se referirá a éste como Usuario del Servicio. Artículo 4.- Régimen especial aplicable a los usuarios del servicio de suministro de agua Los Usuarios del Servicio a ser atendidos por los Concesionarios, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al régimen especial establecido en la Ley, en el presente Reglamento y a las condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Servicio; sin perjuicio de la aplicación del régimen general contemplado en la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 y su Reglamento, respecto a la parte del sistema de riego no comprendido en el Contrato de Concesión. TÍTULO II DEL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y TUTELA DE LA RESERVA DE AGUA Artículo 5.- Otorgamiento y vigencia de la Reserva de Agua 5.1 A solicitud del organismo competente del Gobierno Nacional o Regional, la Autoridad de Aguas otorga o prorroga la Reserva de Agua a favor de un Proyecto Especial. Tratándose de solicitudes efectuadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales participan emitiendo opinión previa. 5.2 La Reserva de Agua debe estar vigente al momento de la suscripción del Contrato de Concesión y su vigencia se extenderá automáticamente por un plazo igual al del Contrato de Concesión. 5.3 En caso de prorrogarse el plazo de vigencia del Contrato de Concesión o de suscribirse nuevos Contratos de Concesión para dar continuidad al Servicio de Suministro, el plazo de la Reserva de Agua se extenderá automáticamente por plazos iguales a dichos instrumentos; salvo que los volúmenes reservados se agoten antes de estos plazos, por descuento de las dotaciones asignadas a los Usuarios del Servicio en mérito a los Certifi cados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada al Concesionario y/o a las licencias de uso de agua otorgadas por la Autoridad de Aguas, con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión. 5.4 La Reserva de Agua otorgada no faculta al Proyecto Especial ni al Concesionario, al uso, aprovechamiento o explotación de los volúmenes de agua reservados. Artículo 6.- Actualización de la Reserva de Agua 6.1 Una vez suscrito el Contrato de Concesión, la Autoridad de Aguas deberá actualizar la Reserva de Aguas cada dos años, descontando los volúmenes de los Certifi cados Nominativos emitidos por el Concesionario. 6.2 La Autoridad de Aguas inscribirá en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua los Certifi cados Nominativos emitidos por el Concesionario y las extinciones de estos y de las Licencias de Terceros, de ser el caso. Artículo 7.- Tutela y supervisión de la Reserva de Agua 7.1 La Autoridad de Aguas está impedida de otorgar derechos de uso de agua en las fuentes o zonas de