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El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492918 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 147 585 283,00 --------------------- SUB TOTAL 147 585 283,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 623 762,00 -------------------- SUB TOTAL 4 623 762,00 ============ TOTAL EGRESOS 152 209 045,00 ============ 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Regional, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para fi nanciar el otorgamiento del Incentivo Único a que se refi ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 925315-2 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 074-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los Convenios PL 480, para el fi nanciamiento y administración de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL 480; Que, los recursos que administra la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial PL 480 del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, se enmarcan en el Decreto Supremo Nº 146-2006-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo acordado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio de Préstamo PL 480 para la venta de productos agrícolas, suscrito conforme a la citada norma legal; Que, con cargo a los saldos de dichos recursos, la citada Unidad Ejecutora solicita la incorporación de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), que permita atender la demanda de fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento y creación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Localidad de Oquish, Distrito de Soloco – Chachapoyas – Amazonas”, proyecto con código SNIP Nº 242608 a cargo de la Municipalidad Distrital de Soloco por un monto de S/. 315 300,00; y, “Mejoramiento de la Carretera San José de Lourdes – Nuevo Trujillo, E=20 cms, L=23 Km, Nuevo Trujillo, Distrito de San José de Lourdes – San Ignacio - Cajamarca”, proyecto con código SNIP Nº 237261 a cargo de la Municipalidad Distrital San José de Lourdes por un monto de S/. 750 000,00; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2013, por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), en la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, a fi n de atender lo mencionado en el cuarto considerando; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), para atender la demanda de recursos de la Unidad Ejecutora 003 – Unidad Especial PL 480, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios (inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) 1 065 300,00 TOTAL INGRESOS 1 065 300,00 ==========