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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492926 Que, en adición a las intervenciones señaladas en el considerando precedente, se viene recibiendo solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en centros poblados rurales a nivel nacional, presentados por las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, en ámbitos que se encuentran fuera de la lista contenida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 161-2012- VIVIENDA, y dada la necesidad de su atención en el presente año fi scal, resulta conveniente que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en mérito a su capacidad técnica, asuma las actividades de evaluación de solicitudes y el monitoreo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural a fi n de incluir la Sexta Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos: “Sexta.- Régimen Temporal Autorícese al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para que durante el presente año fi scal 2013: Evalúe las solicitudes de fi nanciamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA. Realice el monitoreo de los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales fi nanciados hasta el 31 de diciembre de 2012; así como, los que se fi nancien en el marco de la presente disposición. Suscriba los convenios y/o adendas de fi nanciamiento y gestione la aprobación de transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución y/o continuidad de los proyectos de inversión pública de saneamiento que resulten de lo dispuesto en los párrafos precedentes. El fi nanciamiento de las transferencias que resulten de la presente disposición se realizará con cargo a los recursos previstos en el presupuesto 2013 de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural. Los gastos para las actividades de evaluación de solicitudes de fi nanciamiento, monitoreo de proyectos, y aquellos que se derivan de éstas, se realizará con cargo a los recursos del presupuesto 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Dentro de los treinta (30) días del mes de enero de 2014, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano entregará al Programa Nacional de Saneamiento Rural, la información y acervo documentario generados por el desarrollo de las actividades descritas en la presente disposición. La vigencia de la presente Disposición Complementaria Final podrá ser prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector, previo informe técnico de las áreas correspondientes.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 925315-5 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN y autorizan suscribir contratos con Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 516-6-2013-DE Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 516 de fecha de 12 de abril de 2013 Visto el el Informe Legal Nº 84-2013/OAJ, se acuerda: 1. Incluir la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes de PROINVERSIÓN, en los siguientes términos: “Disposiciones Complementarias Finales .../// Tercera.- Se podrá contratar directamente a Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de consultoría y asistencia técnica en los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refi eren el Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modifi catorias y reglamentarias. Para tal efecto, los Comités Especiales solicitarán autorización al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, quien deberá contar para tal efecto con el informe técnico del Área Usuaria aprobado por la Dirección de Promoción de inversiones y el Informe legal correspondiente. Tratándose de los servicios de consultoría y asistencia técnica, a que hace referencia el párrafo precedente, que sirvan de manera transversal a dos o más procesos de promoción de la inversión privada que sean competencia de distintos Comités Especiales, la autorización de su contratación podrá ser solicitada por el Director Ejecutivo, debiendo observarse el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior. 2. Autorízase a PROINVERSIÓN a suscribir los referidos contratos con Organismos Multilaterales Financieros en los cuales el Perú es país miembro, pudiendo utilizar para ello los modelos contractuales y términos de referencia que son utilizados por estos.” 3. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. 4. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a los Comités de PROINVERSIÓN, Secretaría General, Dirección de Promoción de Inversiones, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 15 de abril de 2013 925312-1