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El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492919 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 003 : Unidad Especial PL 480 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 065 300,00 TOTAL EGRESOS 1 065 300,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 925315-3 EDUCACION Aprueban la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2013 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2013-ED Lima, 15 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fi nes de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se entiende por política nacional, a toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, establece que todas las Políticas Nacionales son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, los cuales deben publicar los Indicadores de Desempeño así como las metas concretas para evaluar las Políticas Nacionales; motivo por el cual, resulta necesario priorizar las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio; Que, con Resolución Ministerial Nº 0518-2012-ED se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012 – 2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los órganos de línea del Ministerio de Educación y los organismos públicos desconcentrados que conformar el Sector; Que, según el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Secretaría de Planifi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; teniendo entre otras funciones, proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, en este escenario, la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación ha propuesto mediante el Ofi cio Nº 083-2013-MINEDU/SPE, la aprobación de la Matriz de Indicadores y Metas 2013 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondientes al Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y en el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2013 de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educación, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a través de la Ofi cina de Planifi cación