Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

492919
CONSIDERANDO:
: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 003 : Unidad Especial PL 480

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000489 : Asistencia a las Privadas y Publicas 1 : Recursos Ordinarios 1 065 300,00 TOTAL EGRESOS 1 065 300,00 ========== Instituciones

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 925315-3

EDUCACION
Aprueban la Matriz de Indicadores de Desempeno y Metas 2013 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0173-2013-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013

Que, el articulo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece como uno de los fines de la educacion peruana el formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, el articulo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se entiende por politica nacional, a toda MORDAZA que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el proposito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de politica publica, asi como los estandares nacionales de cumplimiento y provision que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestacion de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, establece que todas las Politicas Nacionales son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, los cuales deben publicar los Indicadores de Desempeno asi como las metas concretas para evaluar las Politicas Nacionales; motivo por el cual, resulta necesario priorizar las politicas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0518-2012-ED se aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual de Educacion (PESEM) 2012 ­ 2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los organos de linea del Ministerio de Educacion y los organismos publicos desconcentrados que conformar el Sector; Que, segun el articulo 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Secretaria de Planificacion Estrategica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la politica, objetivos y estrategias del Sector Educacion; teniendo entre otras funciones, proponer a la Alta Direccion la politica, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinacion con los organos y entidades del Sector Educacion; Que, en este escenario, la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion ha propuesto mediante el Oficio Nº 083-2013-MINEDU/SPE, la aprobacion de la Matriz de Indicadores y Metas 2013 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondientes al Sector Educacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y en el Decreto Supremo Nº 0062012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeno y Metas 2013 de las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector Educacion, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria de Planificacion Estrategica, a traves de la Oficina de Planificacion

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