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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492911 infl uencia que afecten los fi nes de la Reserva de Agua otorgada al Proyecto Especial. Asimismo, una vez suscrito el Contrato de Concesión, no podrá otorgar ni ampliar licencias de uso de agua a terceros, que comprometan el volumen total de agua materia de la Licencia al Concesionario. 7.2 La Autoridad de Aguas supervisará que las captaciones de agua que el Concesionario realice en las correspondientes fuentes de agua no perjudiquen los derechos de usos preexistentes legalmente otorgados. Artículo 8.- Conservación de la foresta El Ministerio de Agricultura efectuará el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las fuentes de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fi n de asegurar su conservación y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 9.- Intervención de la Autoridad de Aguas en los Contratos de Concesión El Ministerio de Agricultura, a través de la Autoridad de Aguas, interviene en los Contratos de Concesión y aprueba el modelo del Contrato de Servicio para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUA Artículo 10.- Otorgamiento de Licencias de Uso de Agua y Certifi cados Nominativos con cargo a la Reserva de Agua A partir de la suscripción del Contrato de Concesión, la Autoridad de Aguas únicamente podrá otorgar, previa opinión del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca, Licencia al Concesionario y éste, a su vez, sólo podrá otorgar Certifi cados Nominativos a los Usuarios del Servicio sin derechos previos de agua o a aquellos que contando con derechos soliciten mayores dotaciones de agua, siendo requisito en ambos casos, que hayan suscrito los Contratos de Servicio respectivos, debiéndose para tal efecto observar lo siguiente: 10.1 Según las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los Usuarios del Servicio descritos en el párrafo precedente, tendrán derecho a obtener un Certifi cado Nominativo emitido por el Concesionario con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada a éste por la Autoridad de Aguas. En el Certifi cado Nominativo se consignará los volúmenes estipulados por este concepto en el Contrato de Servicio. 10.2 La transferencia de titularidad de la reserva de recursos hídricos a favor del Concesionario la efectuará la Autoridad de Aguas con la presentación del Contrato de Concesión debidamente suscrito. El volumen total de agua materia de transferencia será el establecido en el respectivo Contrato de Concesión. 10.3 La Licencia al Concesionario se otorgará progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las Nuevas Obras y en función del proceso de emisión de los Certifi cados Nominativos. 10.4 El Concesionario podrá emitir los Certifi cados Nominativos a favor de los Usuarios del Servicio que no cuenten con derechos de agua previamente otorgados o por ampliación de dotaciones a los Usuarios del Servicio que cuenten con dicho derecho, una vez que las Nuevas Obras estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción de los Contratos de Servicio. Los volúmenes de agua materia de los mencionados certifi cados corresponderán a los establecidos en los respectivos Contratos de Servicios y serán descontados de la Reserva de Agua. 10.5 Al término del plazo del Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas, la Licencia de uso de agua al Concesionario se transferirá automáticamente al nuevo Concesionario sin mayor requisito que la presentación del nuevo Contrato de Concesión debidamente suscrito; o, transitoriamente al Proyecto Especial, en tanto se seleccione al nuevo Concesionario. Artículo 11.- Extinción de la Licencia de Uso de Agua al Concesionario 11.1 Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, la resolución o rescisión del Contrato de Concesión conllevará a que el Concesionario pierda automáticamente la titularidad de la Licencia al Concesionario. 11.2 La titularidad de la Licencia al Concesionario y de los Contratos de Servicios, por efecto de lo señalado en el numeral anterior, se mantendrá provisionalmente a favor de los Proyectos Especiales, hasta la selección de un nuevo Concesionario. La Autoridad de Aguas otorgará la Licencia de Uso de Agua al nuevo Concesionario, a la sola presentación del Contrato de Concesión respectivo. 11.3 La resolución o rescisión del Contrato de Servicio, conllevará a que el Usuario del Servicio pierda la condición de tal y quede impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua fuera del régimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de conservar los derechos de uso de agua que pudieran haberle sido otorgados con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión. El impedimento referido en el párrafo precedente, se mantendrá en tanto la prestación del servicio de suministro de agua materia de contratación, permanezca bajo el régimen de concesión, incluyendo las prórrogas del Contrato de Concesión original o la contratación con otros Concesionarios para dar continuidad al servicio. 11.4 Son aplicables a los Certifi cados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de agua previstas en la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato de Servicios. La resolución o rescisión del Contrato de Servicios constituye causal de revocación automática del Certifi cado Nominativo. TÍTULO IV REGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA Artículo 12.- Alcance del régimen económico por el uso del agua El régimen económico por el uso del agua previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicará en forma exclusiva y excluyente a los Usuarios del Servicio, de acuerdo con los montos y condiciones establecidos en el respectivo Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. Están excluidos del presente régimen económico, los usuarios de los valles tradicionales que se ubiquen dentro del ámbito del Proyecto Especial, siempre y cuando sus demandas hídricas correspondan a derechos de uso de agua reconocidos con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión y sean atendidas por el Concesionario a partir de una toma común desde la infraestructura comprendida en el Contrato de Concesión. En tales casos, a dichos usuarios se les seguirá aplicando el régimen económico por el uso de agua regulado en la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 y en su reglamento. Artículo 13.- Contraprestaciones económicas por el uso del agua Las contraprestaciones económicas por el uso del agua se desagregan de la siguiente manera: 13.1 Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica comprendida en el Contrato de Concesión: Corresponde al Componente Concesionario al que se refi ere la Ley. Es la contraprestación económica que los Usuarios del Servicio están obligados a pagar al Concesionario en su calidad de operador de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, por la prestación del Servicio de Suministro. La estructura de la tarifa incluirá: 13.1.1 Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica incluida en el Contrato de Concesión. 13.1.2 Cobertura necesaria para la recuperación de las inversiones del Concesionario. 13.1.3 Gestión de riesgos que permita contar con un fondo económico de contingencia mínimo para la