Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Articulo 11.- Extincion de la Licencia de Uso de Agua al Concesionario 11.1 Sin perjuicio de las causales de extincion previstas en la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338, la resolucion o rescision del Contrato de Concesion conllevara a que el Concesionario pierda automaticamente la titularidad de la Licencia al Concesionario. 11.2 La titularidad de la Licencia al Concesionario y de los Contratos de Servicios, por efecto de lo senalado en el numeral anterior, se mantendra provisionalmente a favor de los Proyectos Especiales, hasta la seleccion de un MORDAZA Concesionario. La Autoridad de Aguas otorgara la Licencia de Uso de Agua al MORDAZA Concesionario, a la sola MORDAZA del Contrato de Concesion respectivo. 11.3 La resolucion o rescision del Contrato de Servicio, conllevara a que el Usuario del Servicio pierda la condicion de tal y quede impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua fuera del regimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de conservar los derechos de uso de agua que pudieran haberle sido otorgados con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion. El impedimento referido en el parrafo precedente, se mantendra en tanto la prestacion del servicio de suministro de agua materia de contratacion, permanezca bajo el regimen de concesion, incluyendo las prorrogas del Contrato de Concesion original o la contratacion con otros Concesionarios para dar continuidad al servicio. 11.4 Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extincion de los derechos de uso de agua previstas en la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338, sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato de Servicios. La resolucion o rescision del Contrato de Servicios constituye causal de revocacion automatica del Certificado Nominativo. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA Articulo 12.- Alcance del regimen economico por el uso del agua El regimen economico por el uso del agua previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara en forma exclusiva y excluyente a los Usuarios del Servicio, de acuerdo con los montos y condiciones establecidos en el respectivo Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. Estan excluidos del presente regimen economico, los usuarios de los valles tradicionales que se ubiquen dentro del ambito del Proyecto Especial, siempre y cuando sus demandas hidricas correspondan a derechos de uso de agua reconocidos con anterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion y MORDAZA atendidas por el Concesionario a partir de una toma comun desde la infraestructura comprendida en el Contrato de Concesion. En tales casos, a dichos usuarios se les seguira aplicando el regimen economico por el uso de agua regulado en la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley N° 29338 y en su reglamento. Articulo 13.- Contraprestaciones economicas por el uso del agua Las contraprestaciones economicas por el uso del agua se desagregan de la siguiente manera: 13.1 Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica comprendida en el Contrato de Concesion: Corresponde al Componente Concesionario al que se refiere la Ley. Es la contraprestacion economica que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario en su calidad de operador de la infraestructura hidraulica mayor y/o menor, por la prestacion del Servicio de Suministro. La estructura de la tarifa incluira: 13.1.1 Operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica incluida en el Contrato de Concesion. 13.1.2 Cobertura necesaria para la recuperacion de las inversiones del Concesionario. 13.1.3 Gestion de riesgos que permita contar con un fondo economico de contingencia minimo para la

influencia que afecten los fines de la Reserva de Agua otorgada al Proyecto Especial. Asimismo, una vez suscrito el Contrato de Concesion, no podra otorgar ni ampliar licencias de uso de agua a terceros, que comprometan el volumen total de agua materia de la Licencia al Concesionario. 7.2 La Autoridad de Aguas supervisara que las captaciones de agua que el Concesionario realice en las correspondientes MORDAZA de agua no perjudiquen los derechos de usos preexistentes legalmente otorgados. Articulo 8.- Conservacion de la foresta El Ministerio de Agricultura efectuara el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las MORDAZA de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fin de asegurar su conservacion y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 9.- Intervencion de la Autoridad de Aguas en los Contratos de Concesion El Ministerio de Agricultura, a traves de la Autoridad de Aguas, interviene en los Contratos de Concesion y aprueba el modelo del Contrato de Servicio para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUA Articulo 10.- Otorgamiento de Licencias de Uso de Agua y Certificados Nominativos con cargo a la Reserva de Agua A partir de la suscripcion del Contrato de Concesion, la Autoridad de Aguas unicamente podra otorgar, previa opinion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA, Licencia al Concesionario y este, a su vez, solo podra otorgar Certificados Nominativos a los Usuarios del Servicio sin derechos previos de agua o a aquellos que contando con derechos soliciten mayores dotaciones de agua, siendo requisito en ambos casos, que hayan suscrito los Contratos de Servicio respectivos, debiendose para tal efecto observar lo siguiente: 10.1 Segun las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesion y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los Usuarios del Servicio descritos en el parrafo precedente, tendran derecho a obtener un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada a este por la Autoridad de Aguas. En el Certificado Nominativo se consignara los volumenes estipulados por este concepto en el Contrato de Servicio. 10.2 La transferencia de titularidad de la reserva de recursos hidricos a favor del Concesionario la efectuara la Autoridad de Aguas con la MORDAZA del Contrato de Concesion debidamente suscrito. El volumen total de agua materia de transferencia sera el establecido en el respectivo Contrato de Concesion. 10.3 La Licencia al Concesionario se otorgara progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las Nuevas Obras y en funcion del MORDAZA de emision de los Certificados Nominativos. 10.4 El Concesionario podra emitir los Certificados Nominativos a favor de los Usuarios del Servicio que no cuenten con derechos de agua previamente otorgados o por ampliacion de dotaciones a los Usuarios del Servicio que cuenten con dicho derecho, una vez que las Nuevas Obras esten en condiciones de operar y sin mas requisito que la suscripcion de los Contratos de Servicio. Los volumenes de agua materia de los mencionados certificados corresponderan a los establecidos en los respectivos Contratos de Servicios y seran descontados de la Reserva de Agua. 10.5 Al termino del plazo del Contrato de Concesion, incluyendo sus prorrogas, la Licencia de uso de agua al Concesionario se transferira automaticamente al MORDAZA Concesionario sin mayor requisito que la MORDAZA del MORDAZA Contrato de Concesion debidamente suscrito; o, transitoriamente al Proyecto Especial, en tanto se seleccione al MORDAZA Concesionario.

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