Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492917 de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 925315-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para el otorgamiento del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 DECRETO SUPREMO Nº 073-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que en el año fi scal 2012 cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874 , el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00). Que, los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional Penitenciario; Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Tumbes y Ucayali; y diversas Universidades Nacionales señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma, solicitan una asignación presupuestaria adicional para la aplicación de la Ley Nº 29874 y el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, respecto de sus escalas aprobadas en el marco de dichas disposiciones; Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado “Incentivo Único”, el cual consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3º a que se refi ere la Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el artículo 4º de la misma Ley; Que, los artículos 44° y 45° del citado Texto Único Ordenado, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional aprobados en la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; por lo que se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 29951-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00), a efectos de complementar el fi nanciamiento para el otorgamiento del “Incentivo Único” a que se refi ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 152 209 045,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 152 209 045,00 ============