Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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la dotacion de viviendas permanentes que responden a procesos de mayor duracion por parte de los distintos niveles de gobierno con participacion del sector privado, por lo cual corresponde determinar el procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda a los damnificados, y; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres. Apruebese el procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Anexo aprobado en el articulo precedente, seran publicados en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MODULOS TEMPORALES DE VIVIENDA ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES Titulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres de alcance nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Articulo 2.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion en todo el territorio de la Republica. Titulo II DE LA INTERVENCION DEL MVCS Articulo 3.- Forma de intervencion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS intervendra frente a un desastre de alcance

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

nacional con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atencion de los damnificados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables, a traves de la entrega de modulos temporales de vivienda. Articulo 4.- Cuantificacion de los damnificados Las acciones de respuesta se iniciaran luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tomara como fuente de informacion el padron de damnificados elaborado por las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre ingresado al Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion - SINPAD. El Programa Nuestras Ciudades-PNC del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en base al padron de damnificados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinara la cantidad de modulos temporales de vivienda a asignarse. El padron de damnificados ingresado en el SINPAD a que hace referencia el parrafo precedente, sera verificado y validado por el PNC a efectos de determinarse la asignacion de los modulos temporales de vivienda. La falsedad de la informacion contenida en el SINPAD MORDAZA lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios de las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Titulo V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, concordante con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Articulo 5.- Terreno para reubicacion El terreno con fines de reubicacion temporal de damnificados debera estar localizado en MORDAZA de minimo riesgo, para cuyo efecto se debera contar con la opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil del gobierno regional y/o local respectivo. Asimismo, debera contar con las condiciones de facil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, informara al PNC de los posibles terrenos con fines de reubicacion. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, de oficio activaran los mecanismos necesarios para la identificacion de posibles terrenos con fines de reubicacion, para lo cual necesariamente deberan realizar inspecciones en MORDAZA, bajo responsabilidad. En el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de recibida la informacion, el PNC evaluara la mejor opcion de reubicacion temporal, luego de lo cual lo comunicara a la Direccion Nacional de Vivienda - DNV del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtencion del uso temporal del terreno. Si en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario de declarado el Estado de Emergencia, no se cuenta con los terrenos disponibles o no se obtiene la autorizacion del propietario del terreno, no se procedera a la instalacion de los modulos temporales de vivienda. Articulo 6.- Acondicionamiento El gobierno local afectado por el desastre y/o el gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelacion del terreno y de garantizar su facil accesibilidad para la instalacion de los modulos temporales de vivienda. Articulo 7.- Instalacion del modulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinara la instalacion de los modulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por el PNC, para su posterior asignacion a los damnificados.

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