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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492924 la dotación de viviendas permanentes que responden a procesos de mayor duración por parte de los distintos niveles de gobierno con participación del sector privado, por lo cual corresponde determinar el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda a los damnifi cados, y; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres. Apruébese el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo aprobado en el artículo precedente, serán publicados en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres de alcance nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio de la República. Título II DE LA INTERVENCIÓN DEL MVCS Artículo 3.- Forma de intervención El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS intervendrá frente a un desastre de alcance nacional con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención de los damnifi cados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda. Artículo 4.- Cuantifi cación de los damnifi cados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tomará como fuente de información el padrón de damnifi cados elaborado por las Ofi cinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD. El Programa Nuestras Ciudades-PNC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en base al padrón de damnifi cados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a asignarse. El padrón de damnifi cados ingresado en el SINPAD a que hace referencia el párrafo precedente, será verifi cado y validado por el PNC a efectos de determinarse la asignación de los módulos temporales de vivienda. La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios de las Ofi cinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con fi nes de reubicación temporal de damnifi cados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil del gobierno regional y/o local respectivo. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con fi nes de reubicación. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de ofi cio activarán los mecanismos necesarios para la identifi cación de posibles terrenos con fi nes de reubicación, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. En el plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibida la información, el PNC evaluará la mejor opción de reubicación temporal, luego de lo cual lo comunicará a la Dirección Nacional de Vivienda - DNV del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno. Si en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de declarado el Estado de Emergencia, no se cuenta con los terrenos disponibles o no se obtiene la autorización del propietario del terreno, no se procederá a la instalación de los módulos temporales de vivienda. Artículo 6.- Acondicionamiento El gobierno local afectado por el desastre y/o el gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelación del terreno y de garantizar su fácil accesibilidad para la instalación de los módulos temporales de vivienda. Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por el PNC, para su posterior asignación a los damnifi cados.