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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493038 otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 159-99- MTC/15.03; Que, mediante Escrito de Registro P/D Nº 025334, de fecha 23 de marzo de 2007, la administrada solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27444, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovación presentada por la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A., ha quedado aprobada por declaración fi cta al 25 de junio del 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1686-2012- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. por Resolución Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº159-99-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, ubicada en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 159-99- MTC/15.03, en consecuencia vencerá el 02 de setiembre del 2016. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 924871-1 Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros Sociedad Anónima Cerrada - ESCONS MILAGROS S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1274-2013-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 008208 y 019518, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 008208, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS S.A.C., con RUC Nº 20448638635 y con domicilio en Jr. Huáscar Nº 653 y 659, 1er y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría II- c, así como los