Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 159-99MTC/15.03; Que, mediante Escrito de Registro P/D Nº 025334, de fecha 23 de marzo de 2007, la administrada solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 27444, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, con la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, realizada mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovacion presentada por la COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A., ha quedado aprobada por declaracion ficta al 25 de junio del 2009, en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1686-2012MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A. por Resolucion Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº159-99-MTC/15.03 a la COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en la Banda VHF, ubicada en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 159-99MTC/15.03, en consecuencia vencera el 02 de setiembre del 2016. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 924871-1

Autorizan a Escuela de Conductores Senor de los MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada - ESCONS MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1274-2013-MTC/15 MORDAZA, 19 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 008208 y 019518, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCONS MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 008208, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE LOS MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCONS MORDAZA S.A.C., con RUC Nº 20448638635 y con domicilio en Jr. Huascar Nº 653 y 659, 1er y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoria II y Clase B categoria II- c, asi como los

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