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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493037 transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 14 de mayo de 2009; Que, mediante Informe Nº 0471-2013-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se considera que al haber obtenido informe favorable de inspección técnica de su estación de radiodifusión, así como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del período de instalación y prueba, es procedente otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC-TC/15.19. Asimismo, opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 546-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 08 de noviembre de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Aprobar al 14 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISION ANIBAL ARAUJO-COSI S.R.L. a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 5º.- Reconocer a la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 924886-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.VM. Nº 159-99-MTC/15.03 a Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2013-MTC/03 Lima, 8 de abril del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 025334 presentado por la COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 159-99- MTC/15.03 del 28 de abril de 1999, se otorgó autorización a COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Dicha autorización en su Artículo 2º establece que la autorización vencerá el 02 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 210- 2005-MTC/03 de fecha 28 de abril de 2008, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03 a COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A., en aplicación del numeral 1) del artículo 171º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por no haber cumplido con sus obligaciones de pago por concepto de tasa de los años 2002 y 2003; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 029- 2007-MTC/03 del 21 de febrero de 2007, en cumplimiento a lo dispuesto por la resolución número trece (13) de fecha 29 de enero de 2007, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de Cajamarca en el proceso de amparo Nº 2006-0413, se restituyó la vigencia de la autorización