Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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transferencia de la autorizacion otorgada a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L. a favor de la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionado a dicha autorizacion. Articulo 5º.- Reconocer a la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 546-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 6º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 924886-1

transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del citado articulo 27º de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 100567 del 14 de noviembre de 2007, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 14 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Informe Nº 0471-2013-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se considera que al haber obtenido informe favorable de inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion, asi como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, es procedente otorgar a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 546-97-MTC-TC/15.19. Asimismo, opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., a favor de la empresa RADIO LA KARIBENA S.A.C., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION MORDAZA ARAUJO-COSI S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 546-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 08 de noviembre de 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Aprobar al 14 de MORDAZA de 2009, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada por R.VM. Nº 159-99-MTC/15.03 a Compania Nor MORDAZA de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 171-2013-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 025334 presentado por la COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A. sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 159-99MTC/15.03 del 28 de MORDAZA de 1999, se otorgo autorizacion a COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A. por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la Banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Dicha autorizacion en su Articulo 2º establece que la autorizacion vencera el 02 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2102005-MTC/03 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, se declaro extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 159-99-MTC/15.03 a COMPANIA NOR MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES S.A., en aplicacion del numeral 1) del articulo 171º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por no haber cumplido con sus obligaciones de pago por concepto de tasa de los anos 2002 y 2003; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0292007-MTC/03 del 21 de febrero de 2007, en cumplimiento a lo dispuesto por la resolucion numero trece (13) de fecha 29 de enero de 2007, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA en el MORDAZA de MORDAZA Nº 2006-0413, se restituyo la vigencia de la autorizacion

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