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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493046 Universal en salud, la calidad, puntualidad, efi ciencia y efi cacia de la provisión de las prestaciones de salud, así como reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso del AUS; Que, asimismo, conforme a la Ley Nº 29344 y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, es función de la SUNASA registrar, regular, supervisar y autorizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como registrar y supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);ejecutando en ambos casos su potestad sancionadora; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº118-2012-SUNASA/S, de fecha 12 de diciembre del 2012, se conformó un Grupo de Trabajo con el objeto de analizar el equilibrio de los factores de la producción de la atención de salud en el sector privado, y su relación IPRESS-IAFAS; identifi car los mecanismos para promover el derecho a la información de los planes contratados incluyendo la recepción de quejas y reclamos, según lo establecido en la Resolución Nº 160-2011-SUNASA/CD y sus modifi catorias, y proponer medidas que garanticen la protección fi nanciera y garantías explicitas de la calidad, sobre la base de un mercado transparente; Que, el Informe Final presentado por dicho Grupo de trabajo concluyó en la necesidad de revisar y actualizar el modelo de gestión de medicamentos y su marco de referencia, buscando equilibrio en el costo de los factores de producción de servicios de salud, preservando la calidad e integralidad de los servicios en las IAFAS privadas e IPRESS privadas; Que, en tal virtud, se hace necesario conformar una Mesa de Trabajo encargada de la revisión técnica y económica del modelo de gestión de los medicamentos, su marco de referencia y su impacto en los factores de producción de los servicios integrales de salud, para la formulación de propuestas para el Subsector Privado: IAFAS EPS- IAFAS Compañías de Seguros e IPRESS privadas en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; Con el visto bueno del Superintendente Adjunto, del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNASA y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y literales w) y cc) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-SA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de una Mesa de Trabajo encargada de la revisión de los aspectos técnicos y económicos del modelo actual de gestión de medicamentos, su marco de referencia y su impacto en el costo de los factores de producción de los servicios integrales de salud, debiendo formular propuestas de lineamientos de gestión para el Sub Sector Privado: IAFAS EPS – IAFAS Compañías de Seguros - IPRESS Privadas, así como recomendaciones para su implementación. Artículo Segundo.- La Mesa de Trabajo estará conformada por: - El Superintendente Adjunto de la SUNASA, quien actuará como Presidente. - El Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro de la SUNASA, quien actuará como Secretario Técnico. - El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la SUNASA, como miembro. - El Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la SUNASA, como miembro. - Dos representantes de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú (ACP), como miembros, permitiendo la designación de un representante alterno. - Dos representantes de la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS), como miembros, permitiendo la designación de un representante alterno. - Un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), como miembro, permitiendo la designación de un representante alterno. Artículo Tercero.- ESTABLECER un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, para que dicha Mesa de Trabajo presente un informe fi nal sobre lo actuado en relación al encargo conferido en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Mesa de Trabajo podrá solicitar apoyo técnico a la DIGEMID del Ministerio de Salud, al INDECOPI, al Colegio Médico del Perú y al Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú, pudiendo participar los representantes que se designen para tal efecto en calidad de invitados. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica efectúe la correspondiente publicación en la página web institucional. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas que conformarán la citada Mesa de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 925150-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 381-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de abril del 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, con la Resolución Administrativa Nº 668-2012- PCNM, resuelven no renovar la confi anza a doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima; y mediante la Resolución Administrativa Nº 131-2013- PCNM, que declara Infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado contra la Resolución Nº 668-2012-PCNM, que no lo ratifi có en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima; la misma que ha sido publicada en el diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura el doce de abril del año en curso. Que, consiguientemente, estando a lo expuesto en el considerando anterior, y a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado en mención. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a