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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493043 Personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 795-2011-EF/10, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva ANEXO REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Eliminación de Cargo Creación de Cargo Unidad de Finanzas Profesional IV - Contador General Unidad de Finanzas Profesional IV - Supervisor en Finanzas 924787-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a BCP Capital Financial Services S.A. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 013-2013-SMV/02 Lima, 24 de enero de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2013001476 y el Memorándum N° 261-2013-SMV/11, del 23 de enero de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-2007- EF/94.10, se estableció que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, entre otras, aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores- SMV, para realizar dicha actividad; Que, por escrito del 14 de enero de 2013, BCP Capital Financial Services S.A. solicitó autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores. Para tal fi n, presentó la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 027-2007-EF/94.10, la cual fue completada el 22 de enero de 2013; Que, con Ofi cio Nº 290-2013-SMV/11.1 del 17 de enero de 2013, se dispuso realizar una visita de inspección a BCP Capital Financial Services S.A., con la fi nalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución señalada anteriormente; Que, del análisis y verifi cación de la documentación presentada por BCP Capital Financial Services S.A. para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos a los que se refi ere el artículo 1º de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por esta Superintendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a BCP Capital Financial Services S.A. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores. Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a BCP Capital Financial Services S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 893889-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0027250/SUNAT Santa Anita, 26 de marzo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notifi car mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el diario ofi cial EL