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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493054 como interconexión e interoperatibilidad; y se discutirá sobre tecnologías emergentes y nuevos productos e iniciativas con los actores interesados del sector privado y con otros socios externos; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto, los temas que se desarrollarán en el citado evento redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar y a la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, y al señor Magno Condori Mollehuara, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en la referida reunión de trabajo, estando la señora Sotomayor encargada de realizar una presentación en relación a las Orientaciones sobre Protección al Consumidor en el contexto de los Servicios Financieros Móviles; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (vía reembolso en el caso de los pasajes aéreos), en tanto los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, y del señor Magno Condori Mollehuara, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 21 al 25 de abril de 2013, a la ciudad de Antigua, República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue los citados funcionarios en cumplimiento de la presente autorización para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (vía reembolso en el caso de los pasajes aéreos), en tanto los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 480.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 925225-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 001 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley desarrolla y regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, corresponde al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal. Que, los literales a) y e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno. Que, el Consejo Regional es la máxima instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, con potestad normativa en sus decisiones internas para el cumplimiento de sus funciones, como externa dentro de su ámbito de competencia; por lo que es procedente contar con un Reglamento Interno que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Solemnes, así como un régimen disciplinario, en el desempeño de sus funciones, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito. Que, habiendo el Consejo Regional, tramitado oportunamente la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, para su promulgación por el Presidente Regional y habiendo transcurrido en exceso el término legal para su