Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2013. Asimismo por cada predio adicional se abonara el importe de S/ 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho de emision se cancelara al vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Articulo Segundo.- ESTABLECER en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2013, incluyendo la distribucion a domicilio, por cada predio. El monto del derecho se cancelara en forma fraccionada conjuntamente con las seis cuotas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. Articulo Tercero.- APRUEBESE, el Informe Tecnico que comprende la estructura de costos y la estimacion de ingresos, que como anexo, forman parte integrante de la presente ordenanza, que establece el monto del servicio de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion a domicilio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El texto integro de la presente Ordenanza, se publicara, en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.sat.gob.pe) Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como su respectiva implementacion en el sistema informatico correspondiente, y a la Secretaria General e Imagen Institucional su publicacion y difusion. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y del Acuerdo de Concejo Ratificatorio que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 924856-1

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Que, el numeral 2 del articulo 2º de la Constitucion, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, asimismo el articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico inalienables e imprescriptibles, y a su vez en el Articulo 1º numeral a) de su reglamento senala lo siguiente: "Garantizar el uso publico de las playas del litoral de la Republica, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la poblacion" Que, la discriminacion genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro MORDAZA, asi como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explicitamente el rechazo a estas practicas discriminatorias, asi como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Ancon, considerandolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Articulo 2º.- DEFINICION Se denomina discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza, genero, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Ancon se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Ancon, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Cumplir con la Ley de Atencion Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4º.- DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenara la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole, que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Articulo 5º.- PUBLICACION DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al publico deben publicar en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este establecimiento y en todo el distrito de Ancon esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una

Aprueban prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el distrito
ORDENANZA Nº 261-2013-MDA Ancon, 30 de enero del 2013 EL MORDAZA DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancon, en sesion ordinaria de la fecha 30 de enero del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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