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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493064 los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2013. Asimismo por cada predio adicional se abonará el importe de S/ 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho de emisión se cancelará al vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2013, incluyendo la distribución a domicilio, por cada predio. El monto del derecho se cancelará en forma fraccionada conjuntamente con las seis cuotas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. Artículo Tercero.- APRUEBESE, el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y la estimación de ingresos, que como anexo, forman parte integrante de la presente ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El texto íntegro de la presente Ordenanza, se publicará, en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su respectiva implementación en el sistema informático correspondiente, y a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y del Acuerdo de Concejo Ratificatorio que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 924856-1 Aprueban prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el distrito ORDENANZA Nº 261-2013-MDA Ancón, 30 de enero del 2013 EL ALCALDE DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancón, en sesión ordinaria de la fecha 30 de enero del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, la Ley Nº 26856 dispone que las playas del litoral de la República son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles, y a su vez en el Artículo 1º numeral a) de su reglamento señala lo siguiente: “Garantizar el uso público de las playas del litoral de la República, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la población” Que, la discriminación genera serias difi cultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de los peruanos; es por ello que es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias, así como promocionar el desarrollo del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ancón, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Ancón se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Ancón, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Cumplir con la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este establecimiento y en todo el distrito de Ancón está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una