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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493061 o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39). f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29). g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares solo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 28). CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Referencia: Ley 28705 (Título II Capítulo I artículo 11) Artículo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo I, artículo 11). b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capítulo II artículo 15). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capitulo II artículo 14 y 15). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.(Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). f) CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Referencia: Ley 28705 (Título III, capítulo I artículo 41 a la 46), Decreto Supremo 001-2011-SA. Artículo 10º.- De la labor de fi scalización. a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I artículo 42) (D.S. 001 - 2011-SA artículo 12.2). b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S 001 - 2011-SA articulo 12.2 c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Referencia: D.S 001 - 2011-SA artículo 48. Artículo 11º.- De la aplicación de sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Referencia: D.S 001 - 2011-SA artículo 48. Artículo 12º.- Déjese sin efecto el Rubro Derivados del Tabaco (010.01.03) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 253-2012-MDA, de fecha 28 de setiembre del 2012. Artículo 13º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 253-2012-MDA de fecha 28 de setiembre del 2012, las siguientes infracciones: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Prevención y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco (010.01.03) CODIGO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL 010.01.03.01 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, DS Nº 001- 2011-SA 010.01.03.02 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. 0,1 UIT En el caso de medios de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011