Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

493061
CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Referencia: Ley 28705 (Titulo III, capitulo I articulo 41 a la 46), Decreto Supremo 001-2011-SA. Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion. a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Titulo III, capitulo I articulo 42) (D.S. 001 - 2011-SA articulo 12.2). b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S 001 - 2011-SA articulo 12.2 c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento.

o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 39). f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 29). g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 28). CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Referencia: Ley 28705 (Titulo II Capitulo I articulo 11) Articulo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion de riesgos, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:

Referencia: D.S 001 - 2011-SA articulo 48. a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen Articulo 11º.- De la aplicacion de sanciones cumplimiento de la legislacion nacional. (Reglamento de Se podran aplicar las sanciones derivadas del Ley 28705, Titulo II, Capitulo I, articulo 11). incumplimiento de las medidas establecidas en esta b) Fomentara actividades de educacion ciudadana ordenanza. para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo 15). Referencia: D.S 001 - 2011-SA articulo 48. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. Articulo 12º.- Dejese sin efecto el Rubro Derivados (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II articulo del Tabaco (010.01.03) del Cuadro de Infracciones y 14 y 15). Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza d) Implementara y desarrollara programas destinados Nº 253-2012-MDA, de fecha 28 de setiembre del 2012. a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capitulo II Articulo 13º.- Del Regimen de Infracciones y articulo 14 y 15). Sanciones. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº Mundial sin Tabaco.(Reglamento de Ley 28705, Titulo II, 253-2012-MDA de fecha 28 de setiembre del 2012, las Capitulo II articulo 14 y 15). siguientes infracciones: f) TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Prevencion y Control de Riesgos del Consumo de Tabaco (010.01.03)
CODIGO INFRACCION Sancion (% UIT) 1 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS MORDAZA LEGAL LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, DS Nº 0012011-SA En el caso de medios LEY Nº 28705, D.S. Nº 014de transporte publico, la 2008-SA, D.S. Nº 001-2010empresa de transporte y SA, DS Nº 001-2011 el titular de la unidad de transporte responderan solidariamente

010.01.03.01 Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos publicos y privados dedicados a la salud y a la educacion, en las dependencias publicas. 010.01.03.02 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias y medios de transporte de empresas publicas o privadas, que circulen en el distrito.

0,1 UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.