Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

493065
CODIGO DESCRIPCION Por no colocar el cartel que se detalla en el articulo 5º de la Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de Ancon. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Ancon, que consignen frases discriminatorias. Por impedir el acceso y libre MORDAZA en las playas del distrito de Ancon. MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA

dimension aproximada de 25 x 40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº -MDA En este local y en todo el distrito de Ancon esta prohibida la discriminacion

0.10

25 cm x 40 cm Articulo 6º.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de Ancon, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como "se prohibe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Articulo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Ancon recibira charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves del Organo de Fiscalizacion o la Policia Municipal, quien realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Administracion, Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del articulo 323º del Codigo Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Oficina de Tramite Documentario, o a traves del Buzon de Quejas y Sugerencias de la Municipalidad Distrital de Ancon. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza. Segunda: Concedase a los establecimientos comerciales un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el articulo 5º de la presente ordenanza. Tercera: Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ancon, aprobado mediante Ordenanza Nº 253-2012-MDA.
CODIGO DESCRIPCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA 1. Primera sancion: Clausura temporal por 7 dias. 1. Primera Sancion: 0.50 2. MORDAZA Sancion: 1.00 2. MORDAZA sancion por reincidencia: Clausura temporal por 30 dias.

1 .00

Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado

1. Primera Sancion: 0.50 2. MORDAZA Sancion: 1.00

Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 924823-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran de interes propuesta de iniciativa privada denominada "Suministro de agua tratada para riego de parques y jardines del distrito de MORDAZA Maria"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2013-MDJM MORDAZA MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de Concejo de la fecha; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollado por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, en su Articulo II del Titulo Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este ultimo caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en practicas discriminatorias

3. Tercera sancion por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente 3. Tercera Sancion: revocatoria de la licencia 3.00 de funcionamiento. Para la reincidencia considerese el plazo de doce (12) meses.

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