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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493065 dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. ORDENANZA MUNICIPAL Nº -MDA En este local y en todo el distrito de Ancón está prohibida la discriminación 25 cm x 40 cm Artículo 6º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Ancón, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”. Artículo 7º.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Ancón recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 8º.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través del Órgano de Fiscalización o la Policía Municipal, quien realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Subgerencia de Administración, Recaudación y Fiscalización Tributaria, o las denuncias penales que correspondan al amparo del artículo 323º del Código Penal. Las denuncias pueden presentarlas en la Ofi cina de Trámite Documentario, o a través del Buzón de Quejas y Sugerencias de la Municipalidad Distrital de Ancón. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Segunda: Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente ordenanza. Tercera: Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado mediante Ordenanza Nº 253-2012-MDA. CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA . Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias 1. Primera Sanción: 0.50 2. Segunda Sanción: 1.00 3. Tercera Sanción: 3.00 1. Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. 2. Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal por 30 días. 3. Tercera sanción por reincidencia: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Para la reincidencia considérese el plazo de doce (12) meses. CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5º de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Ancón. 0.10 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Ancón, que consignen frases discriminatorias. 1 .00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Por impedir el acceso y libre tránsito en las playas del distrito de Ancón. 1. Primera Sanción: 0.50 2. Segunda Sanción: 1.00 Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 924823-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran de interés propuesta de iniciativa privada denominada “Suministro de agua tratada para riego de parques y jardines del distrito de Jesús María” ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2013-MDJM Jesús María, 5 de abril del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;