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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493056 Regionales, Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, denominado “PROFECIA DE ABRAHAM” con un área de 320.00 Has, según el plano de ubicación- perimétrico coordenadas UTM y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con predio eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (1-2) con una distancia total de 3,200.00 metros lineales. Por el Sur: Colinda con predio eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (3-4) con una distancia total de 3,200.00 metros lineales Por el Este : Colinda con terreno eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) , en línea recta, entre los vértices (2- 3) con una distancia total de 1,000.00 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo: Colinda con terreno eriazo: Sector III Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (4-1), con una distancia total de 1,000.00 metros lineales. Artículo Segundo.- El área eriaza indicada en el artículo primero de la presente resolución, tiene la categoría de dominio público a mérito de lo dispuesto por el art. 2.2. inc. a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional del Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, situación que deberá inscribirse en el rubro CARGAS Y GRAVAMENES del REGISTRO DE PREDIOS, por lo que es inalienable, inembargable e imprescriptible. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el registro de predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 925393-1 Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales respecto al proceso de reconocimiento de Comunidad Campesina Huaca Bandera Nº 01 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 115-2013-GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 de abril de 2013 VISTOS: Visto el Informe Legal Nº 101-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 12 de Marzo del 2013 y el Ofi cio Múltiple Nº 0362- 2013-GR.LAMB/SG de fecha 25 de Marzo del 2013, que contiene el Acuerdo de Directorio de fecha 19 de Marzo del 2013 en el que se solicita la expedición del presente acto resolutivo; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 2016-2012-GR.LAMB/GRA-SFLPA de fecha 27 de Diciembre del 2012, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional Lambayeque remiten el expediente administrativo iniciado por la Comunidad Campesina Huaca Bandera Nº 01 mediante el cual se solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público a fi n de que se realicen las acciones correspondientes conforme a lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Regional Nº 147-2012- GR.LAMB/GGR de fecha 06 de Junio del 2012; Que, mediante Informe Legal Nº 101-2013-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 12 de marzo del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda se inicien las acciones pertinentes por parte del Procurador Público Regional en tanto se ha evidenciando que los actos jurídicos contenidos en el Acta de Conciliación de fecha 18 de abril del 2001, en las Escrituras Públicas Nº 7668, Nº 7648, Nº 7228 de fechas 20 de noviembre y 30 de diciembre del 2006 inscritas en las Partidas Electrónicas Nº 11060484, Nº 11060573, Nº 11060499 y Nº 11060498 del Registro de Predios de la Zona Regional Nº II Sede Chiclayo; y las Unidades Catastrales asignadas que se citan en las instrumentales de fs. 53 a 56 del Tomo III del expediente con número de Registro Nº 675492 –cuyos antecedentes se anexan-, han incurrido en causales de nulidad, la misma que se deberá ser declarada en vía judicial, conforme se ha determinado en la Resolución de Gerencia Regional Nº 110-2011-GR-LAMB/GRA de fecha 07 de Noviembre del 2011, cuyos extremos no declarados nulos mantienen vigentes sus efectos y consideraciones; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19 de Marzo del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes respecto del procedimiento de revalidación del reconocimiento de la Comunidad Campesina Huaca Bandera efectuado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 063-2003-GR.LAMB/DRA de fecha 10 de Marzo del 2003, del que se deriva la Resolución de Gerencia General Regional Nº 147-2012-GR.LAMB/GGR, emitida por la Gerencia General Regional, en segunda instancia. En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación del la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Secretaría General Regional y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi cación Ley Nº 27902;