Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condicion. Referencia: Decreto Supremo 015 / 2008 ­ SA, desde comercio ilicito hasta MORDAZA del tabaco. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. - MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4º.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Referencia: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Articulo 3 de la Ley 29517 y articulo 8 del Decreto Supremo 001 ­ 2011 ­ SA. a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Articulo 5º.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar.

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala: En su Articulo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tengamas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Articulo 4 numeral 5, en su parrafo final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos. En su Articulo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su Articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva en el distrito, la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo de productos de tabaco. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 147-2012-OAJ-MDA, de fecha 12 de octubre del 2012; el Concejo Municipal por Unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del Distrito de Ancon , Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3º.- De las definiciones: Referencia: Decreto Supremo 001/2011/SA, hasta medios de transporte. - Dependencia Publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el

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