Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222 ­ Decreto de Alcaldia Nº 022-2012). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI. b) Recibo de pago de la cuota inicial. c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. No procede MORDAZA contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA del presente ano fiscal. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolucion de determinacion, la resolucion de multa y el MORDAZA de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalizacion o verificacion de la obligacion tributaria. Tercera.- Restablecer la vigencia de los beneficios tributarios establecidos por Ordenanza Nº 168, desde

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

el dia siguiente de publicado la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2013, respecto de la tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009. Asimismo los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran pasibles de devolucion y/o compensacion, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generaran el desistimiento automatico de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinacion del arbitrio de Serenazgo. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Sexta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Septima.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 925199-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Convocan la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00002-2013/MDSA MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, es politica de la actual Gestion realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fin de regularizar la situacion de hecho existente en muchos hogares, asi como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos economicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades y el Art. 252º del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR la realizacion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de MORDAZA MORDAZA, para el 18 de MORDAZA del 2013. Articulo Segundo.- Los participantes de la realizacion del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberan presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del MORDAZA vigente.

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