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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (17/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493066 Que, la referida Carta en su Constitución Económica consagra principios esenciales que garantizan el marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen sus artículos 194, 195 inciso 7 y 196; Que, la Promoción de la Inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno, nacional, regional y local, expresada en la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociación Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativas privadas. Que, la empresa CTG CAPITAL SAC, presentó mediante Expediente Nº 10664-2012 la Iniciativa Privada denominada “SUMINISTRO DE AGUA TRATADA PARA RIEGO DE PARQUES Y JARDINES DEL DISTRITO DE JESUS MARIA” para que mediante concesión se ejecute un proyecto consistente en el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura de la planta de tratamiento de agua residual (PTAR) para el distrito de Jesús María, que contara con la instalación de 12.50 Km. de tuberías para la distribución del recurso en los puntos de aplicación del distrito. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2012- MDJM de fecha 18 de octubre del 2012, el Concejo Municipal de Jesús María, acordó Admitir a Trámite la referida iniciativa e incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo del OPRI - JESÚS MARÍA, siendo publicada en la página web de la Municipalidad, de conformidad a lo establecido en el inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámite, publicación en la página web y evaluación se ha cumplido con mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten hasta que estas sean declaradas de interés, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del precitado Decreto Legislativo; Que, el Informe de Evaluación Nº 001-2013-OPRI-JM del 25 de marzo de 2013 emitido por la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales -OPRI JESUS MARIA- detalla el proceso seguido y las actividades realizadas para evaluar exhaustivamente el Proyecto, contando con las opiniones de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de Planeamiento y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y Ambiental y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; concluyendo que resulta procedente declarar de interés dicha iniciativa; así como el reembolso de los gastos del estudio del proyecto mencionado, debidamente sustentados, ascendente a la suma de S/. 92,437.00, monto menor al 1% del valor total de la obra conforme a lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, refi riendo que la modalidad contractual de la iniciativa privada es la concesión autosostenible a título gratuito de infraestructura pública y servicio público, en un área de 2,000 m2; Que, mediante Informe Nº 1538 -2012-MDJM-GAJyRC de fecha 09 de noviembre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la factibilidad legal parta declarar de interés la iniciativa privada y que se ha cumplido con los requisitos exigidos para la presentación de las iniciativas privadas; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales mediante Informe de Evaluación Nº 001-2013- OPRI-JM de fecha 25 de marzo del 2013; y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe Nº 1538-2012-MDJM-GAJYRC de fecha 09 de noviembre del 2012; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARASE DE INTERÉS la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Suministro de agua tratada para riego de parques y jardines del distrito de Jesús María” presentada por la empresa CTG CAPITAL SAC mediante Expediente Nº 10664-2012, conforme al Informe de Evaluación Nº 01-2013-OPRI-JM y que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISASE, teniendo en cuenta la información de gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada referida en el Artículo Primero, que dichos gastos han sido sustentados y ascienden a la suma de S/. 92,437.00 (Noventidós mil cuatrocientos treintisiete y 00/100 Nuevos Soles), monto que equivale a menos del 1% del valor total de la obra, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; en caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta no habrá ningún reembolso. Artículo Tercero.- ENCARGASE al OPRI - JESUS MARIA y al CEPRI que se designe para el proceso de selección de ser el caso, continuar con el proceso en el marco de la legislación vigente para la promoción de la inversión privada. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, así como en la página web de la Municipalidad a fin que terceros interesados manifiesten su expresión de interés respecto a la propuesta del mismo proyecto u otro alternativo, de conformidad con el artículo 17 numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 924834-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 250 San Juan de Lurigancho, 11 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO