Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

493060
Referencia: Senalizacion: Articulo 4 de la Ley 29517 y articulo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo 001 ­ 2011 / SA. a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general. Asi mismo, la visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. Referencia: Articulo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. 001 /2011 / SA). c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. Referencia: Articulo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011/ SA). d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibido fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 centimetros; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda de descrita en el primera letra del presente articulo. Referencia: Senalizacion en medios de transporte: articulo 10 del Reglamento de la Ley (D.S. 001/2011/SA). CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6º.comercializacion. De las prohibiciones III en de la la

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

e) La venta de cigarrillos sin filtro. (articulo 11 de la Ley 28705 capitulo III de la Comercializacion) f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Articulo 11 de la ley 29517 y articulo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 / 2011 / SA). g) La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 29). h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area de 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anunciospublicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 30). i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publicoexponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 22.4). Articulo 7º.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. Referencia: Reglamento de la Ley 28705, capitulo III articulo 25. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "El consumo de tabaco es danino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 anos" CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8º.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco. Referencia: Ley 28705 (capitulo IV del articulo 31 hasta el 40). Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IVarticulo 34). c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo IV articulo 33). d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad

Referencia:Ley 28705 (Capitulo Comercializacion articulo 25 al 30) Se encuentra prohibido comercializar:

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. (articulo 26, Reglamento Ley D.S.015/ 2008 /SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica.La venta solo sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. (Articulo 27, Reglamento Ley D.S.015 /2008 /SA). d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. (articulo 27, Reglamento Ley D.S.015 /2008 /SA).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.