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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493063 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y la Gerencia de Rentas, efectuarán coordinaciones periódicas con la Dirección Regional de Salud o las que haga sus veces en la jurisdicción, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. (Ley 28705, art 41 Título III, capítulo I). Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social , efectuar las coordinaciones necesarias que permiten en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.-Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y Secretaria General e Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 924824-1 Establecen montos de derecho de emisión mecanizada por tributos municipales, correspondientes al Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 258-2012-MDA Ancón, 29 de noviembre del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA POR TRIBUTOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar CODIGO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NOTAS NORMA LEGAL 010.01.03.15 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas 0,1 UIT RETIRO DE LA PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.16 Por patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. 1 UIT RETIRO DE LA PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.17 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.18 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. 1 UIT . LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.19 Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. 1 UIT RETIRO DE LA PUBLICIDAD LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.20 Por publicitar productos de tabaco en prendas de vestir. 0,1 UIT . LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.21 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.22 Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias, 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011 010.01.03.23 Por infringir otras disposiciones de la ley y el reglamento relacionadas con la comercialización de productos de tabaco. 1 UIT CLAUSURA TEMPORAL O SUSPENSIÓN DE LICENCIA, SEGÚN CORRESPONDA El cierre defi nitivo o cancelación se aplicara frente a la reiteración en la infracción. LEY Nº 28705, D.S. Nº 014- 2008-SA, D.S. Nº 001-2010- SA, DS Nº 001-2011